CARRASCO/PREFECTURA CARABINEROS CHILOE
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece Samuel Saavedra Avilés, abogado, en representación de RODRIGO ALEJANDRO CARRASCO MONTECINO, quien interpone recurso de protección en contra CARABINEROS DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 354 de fecha 04 de septiembre de 2025, la cual confirma la medida disciplinaria privativa de libertad de 15 DÍAS DE ARRESTO CON SERVICIOS, expresando, en síntesis, los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I. LOS HECHOS: UNA CRÓNICA DE LA ARBITRARIEDAD 1. Origen Viciado: El procedimiento disciplinario nace de una denuncia por PRESENCIAR supuestamente como un tercero propinaba "lesiones leves" a un imputado en 2020, hechos que mi representado ha negado categóricamente haber presenciado, al interior de la Octava Comisaría de Carabineros de Chile en Temuco. La Prefectura de Cautín N° 22, mediante Resolución Exenta N° 1191 de fecha 12 de junio de 2023, impuso originalmente la sanción sin observar la prueba de descargo, basándose en presunciones y no en certezas, contraviniendo el principio de inocencia. Mi representado niega categóricamente la comisión de cualquier acto que pudiera ser constitutivo de la infracción disciplinaria. La verdad procesal, y lo central que vicia el sumario, es que NADA DE ESO SE PROBÓ EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO. La autoridad recurrida, al dictar la Resolución Exenta N° 354, se limitó a dar por acreditados los hechos sobre la base de presunciones y una valoración sesgada de antecedentes, sin que existiera prueba material, pericial o testimonial robusta que permitiera desvirtuar el principio de inocencia. Esta medida, consistente en "QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, con servicios", se fundamentó en una serie de hechos ocurridos el 03 de agosto del año 2020. La acusación detallaba que, aproximadamente a las 19:00 horas, mientras el Señor Carrasco Montecino se encontraba de servicio en el Segundo Turno Guardia de la citada Unidad, presenció un grave episodio de agresión. Los hechos se desarrollaron en la Sala de Registro de Imputados, mientras se procedía a la revisión de vestimentas de un detenido identificado como Christian Pablo Véliz Painemil, imputado por el delito de "Posesión, Tenencia o Porte de Armas Sujetas a Control". El entonces Cabo 1° Carrasco Montecino, en compañía del Cabo 2° Juan Arnoldo Castillo Díaz, es ACUSADO de ser testigo directo de las acciones cometidas por el Sargento 2° Víctor Manuel Melita Cole. Según la narración torcida del documento, el Sargento 2° Melita Cole agredió al imputado Véliz Painemil de tres formas distintas y sucesivas. Primero, golpeó con su pie derecho la parte inferior de ambas piernas del detenido. A continuación, el Cabo 1° Carrasco habría supuestamente presenciado al mismo Sargento 2° Melita Cole golpear al imputado con un golpe de puño en el cuello y el rostro. Finalmente, la agresión culminó con un cabezazo propinado por el Sargento 2° Melita Cole directamente en el rostro de Véliz Painemil. La medida disciplinaria contra el entonces Cabo 1° Rodrigo Carrasco Montecino se basó en una inexistente omisión grave de sus deberes, porque el recurrente en realidad nada presenció. Se le atribuyó no haber intervenido para evitar las agresiones que estaba presenciando y, adicionalmente, no haber informado de forma inmediata a sus mandos directos sobre el grave incidente que acababa de ocurrir en las dependencias policiales. La institución consideró que esta falta de acción consti
Fallo
por tanto, a ese funcionario era a quien le correspondía el deber de cuidado. Como se advierte, la defensa en esta instancia deja de controvertir que fue testigo de las agresiones cometidas por el Sargento 2do. Melita Cole en contra del imputado Veliz Painemal. Sin embargo, en la presente acción constitucional, desconoce los hechos, exponiendo que estos no fueron acreditados. Por último, es útil señalar que en su declaración, el funcionario señaló que de inmediato dio cuenta al Suboficial Mayor Salvador Millanao Muñoz. Sin embargo, ello fue contradicho por el citado Suboficial Mayor, quien indico que conoció los hechos al observar las lesiones que mantenía el imputado en su rostro, y en razón de ello, le consulto directamente al Sargento 2do. Melita Cole, sin mediatizar la cuestión con el Cabo 1° Carrasco. Por tanto, se resolvió mantener las medidas disciplinarias, a través de la Resolucion Exenta Nro. 184 de fecha 27 de marzo de 2025, de la Zona Araucanía. 5.- Recurso de Apelación. Conforme a la normativa Institucional, los inculpados hicieron uso de la instancia recursiva de apelación ante el Director Nacional de Orden y Seguridad, superior directo del Jefe de Zona Araucanía. En dicho recurso, el recurrente alego que no constaba en el expediente investigativo, medios de pruebas suficientes que acreditasen su participación en los hechos; añadió que constaría una deficiente valoración de la prueba. Sin embargo, el mando de la dirección de Orden y Seguridad de Carabineros
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C.A. de Temuco. Temuco, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio N°1 comparece Samuel Saavedra Avilés, abogado, en representación de RODRIGO ALEJANDRO CARRASCO MONTECINO, quien interpone recurso de protección en contra CARABINEROS DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 354 de fecha 04 de septiembre de 2025, la cual confirma la m
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