SIN INFORMACION

BENAVIDES/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Edgardo Estrada Muñoz en representación del expropiado José María Benavides Fuentealba, en relación con los autos caratulados “Benavides con Fisco”, Rol C-2826-2020, del Segundo Juzgado Civil de Chillán, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2025, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que declaró abandonado el procedimiento. Refiere que el 14 de octubre de 2025 su parte solicitó el desarchivo de la causa y en un otrosí el abogado patrocinante delegó poder, designó domicilio dentro del territorio jurisdiccional e indicó el correo electrónico edgardoaem@yahoo.es, dando cumplimiento al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el 07 de noviembre de 2025 el Fisco de Chile, promovió incidencia de abandono de procedimiento; que su parte evacuó traslado el 13 de noviembre de 2025 y con fecha 17 de noviembre de 2025 se dictó fallo, notificándose a la reclamante por el estado diario y a la reclamada por correo electrónico. Luego, su parte, con fecha 25 de noviembre de 2025, en virtud que no se le había notificado por correo electrónico el fallo del incidente, presentó escrito notificándose e interponiendo recurso de apelación. Y el tribunal, con fecha 26 de noviembre de 2025 resolvió: “A lo principal: conforme lo dispuesto en el art culo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, estese al mérito. Al otrosí: No ha lugar por extemporáneo.” Sostiene que la apelación fue deducida dentro de plazo, en atención a que la resolución que declaró el abandono del procedimiento, dictada con fecha 17 de noviembre de 2025, no le fue notificada válidamente, toda vez que, habiendo dado cumplimiento previo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil mediante la designación de correo electrónico como medio de notificación, dicha resolución debía serle comunicada por esa vía y no por el estado diario. Añade que el plazo

Fallo

fallo del incidente, presentó escrito notificándose e interponiendo recurso de apelación. Y el tribunal, con fecha 26 de noviembre de 2025 resolvió: “A lo principal: conforme lo dispuesto en el art culo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, estese al mérito. Al otrosí: No ha lugar por extemporáneo.” Sostiene que la apelación fue deducida dentro de plazo, en atención a que la resolución que declaró el abandono del procedimiento, dictada con fecha 17 de noviembre de 2025, no le fue notificada válidamente, toda vez que, habiendo dado cumplimiento previo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil mediante la designación de correo electrónico como medio de notificación, dicha resolución debía serle comunicada por esa vía y no por el estado diario. Añade que el plazo para apelar debía computarse desde el 25 de noviembre de 2025, fecha en que se notificó expresamente del fallo e interpuso el recurso, alegando además que se infringió el principio procesal de igualdad de armas, pues el Fisco fue notificado por correo electrónico. Arguye que la resolución del tribunal desconoce le reforma introducida por la Ley N°21.394 al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, que estableció un apercibimiento legal automático para las partes que no designen un medio de notificación electrónico en su primera presentación ante el tribunal y que implica que las resoluciones posteriores serán notificadas a través del estado diario electrónico. Afirma que la n

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Chillán, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Edgardo Estrada Muñoz en representación del expropiado José María Benavides Fuentealba, en relación con los autos caratulados “Benavides con Fisco”, Rol C-2826-2020, del Segundo Juzgado Civil de Chillán, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2025, que no dio lugar al

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