SIN INFORMACION

MORALES/MORALES

Rol

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece doña CLAUDIA ALEJANDRA MORALES BUSTOS, chilena, agricultor, cédula de identidad N.º 13.846.179-3, domiciliada en sector El Budi, localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, quien interpone recurso de protección en favor de su hija ESTELITA ESTEFANÍA PILQUINAO MORALES, chilena, menor de edad, cédula de identidad N.° 23.386.883-3, domiciliada en sector El Budi, comuna de Teodoro Schmidt, en contra de doña MARTA MARIELA MORALES LEAL, chilena, casada, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 15.241.912-0; de don DIÓGENES EDUARDO MUÑOZ TERÁN chileno, casado, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 13.607.906-9, ambos domiciliados en Sector Los Troncos, localidad de Hualpín, Comuna De Teodoro Schmidt; de doña MARCELA SOLEDAD MORALES LEAL, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 16.461.633-9, domiciliada en Sector Los Troncos, localidad de Hualpín, Comuna De Teodoro Schmidt; de don GREGORIO ANDRES MELITA BURGOS, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 16.461.484-0, domiciliado en sector Los Troncos, localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt; de don PABLO GUILLERMO ILLESCA RETAMAL, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.° 18.727.313-7, domiciliado en sector Los Troncos, localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt; doña YERLI YASMIN MUÑOZ MORALES, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 20.386.666-6, domiciliada en sector Los Troncos, localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt; y de doña SOLANGE ELIZABETH MORALES LEAL, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 15.938.022-K, domiciliada en sector Los Troncos, localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, como responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales que se detallarán a continuación y que vulneran la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N.º 24 de nuestra Carta Fundamental, con el objeto de que esta Ilustrísima Corte de Apelaci

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. Desde luego, y como cuestión previa, debe advertirse que el presente recurso es jurídicamente improcedente, por cuanto la controversia planteada por la recurrente —referida al supuesto límite y uso de un predio— no se relaciona con una afectación actual, ilegítima y arbitraria de un derecho indubitado, sino con una disputa de carácter patrimonial que debe ventilarse mediante un juicio ordinario de lato conocimiento ante el Juzgado Civil competente. En efecto, conforme lo ha señalado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección no es la vía idónea para debatir la titularidad o posesión de bienes raíces, ni para resolver deslindes o determinar si ha existido o no usurpación. Menos cuando no se cuentan con los títulos legítimos que den fe de la superficie real del bien raíz. Todo ello requiere de prueba pericial, documental, topográfica y testimonial, que debe ser ponderada en juicio ordinario, respetando la bilateralidad de la audiencia y los principios del debido proceso. Cito, entre otras, la sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 78.661-2021: “La cuestión sometida por esta vía [...] debe determinarse en un procedimiento declarativo que permita un lato conocimiento, con respeto de la bilateralidad de la audiencia respecto de todos los interesados y que otorgue mejores posibilidades de ofrecer pruebas, y no a través del presente, cuya tramitación es breve y sumaria, acorde con la necesidad urgente de proteger derechos ciertos, determinados y no controvertidos”. La propia recurrente reconoce que no tiene título inscrito sobre el predio que dice afectado, y solo invoca presuntos derechos hereditarios por su hija, que no han sido regularizados ni perfeccionados conforme al derecho vigente. Por consiguiente, de existir alguna acción legal que corresponda ejercer, sería la acción reivindicatoria regulada en el artículo 889 del Código Civil, y no el recurso de protección. Pero esta acción —reservada para el verdadero propietario— permitiría únicamente a mis representados recuperar el terreno del cual han sido despojados. Ni siquiera la recurrente estaría habilitada para interponerla, pues carece de título legítimo. ANTECEDENTES DEL INMUEBLE DE AUTOS Y LA FAMILIA MORALES-LEAL. El predio con el que deslinda la recurrente corresponde al Lote B-7, de una superficie de 2,31 hectáreas, de propiedad de doña Carmen Elisabeth Leal Alarcón. Doña Carmen Elisabeth Leal Alarcón adquirió dicho lote mediante escritura pública de liquidación, partición y adjudicación de comunidad y constitución de servidumbre de tránsito, celebrada junto a los copropietarios sus hijos don José Ariel Morales Leal, doña Griselda Carmen Morales Leal, don Aníbal Antonio Morales Leal, doña Marta Mariela Morales Leal, doña Solange Elizabeth Morales Leal y doña Marcela Soledad Morales Alarcón. Los derechos que doña Carmen Elisabeth Leal Alarcón poseía en dicha comunidad fueron

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, SIN COSTAS el recurso de protección deducido por doña CLAUDIA ALEJANDRA MORALES BUSTOS, chilena, en favor de su hija ESTELITA ESTEFANÍA PILQUINAO MORALES, menor de edad, en contra de doña MARTA MARIELA MORALES LEAL, de don DIÓGENES EDUARDO MUÑOZ TERÁN, de doña MARCELA SOLEDAD MORALES LEAL, de don GREGORIO ANDRES MELITA BURGOS, de don PABLO GUILLERMO ILLESCA RETAMAL, doña YERLI YASMIN MUÑOZ MORALES, y de doña SOLANGE ELIZABETH MORALES LEAL. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-2466-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1 comparece doña CLAUDIA ALEJANDRA MORALES BUSTOS, chilena, agricultor, cédula de identidad N.º 13.846.179-3, domiciliada en sector El Budi, localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, quien interpone recurso de protección en favor de su hija ESTELITA ESTEFANÍA PILQUINAO MORALES, chilena, menor de edad, cédula de ide

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