JULIO JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Lygens Gourdet, en nombre de don Julio Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, C.I. N° 25.975.843-2, en cuyo favor deduce acción de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparado. Refiere que el amparado reside en Chile desde hace varios años, obtuvo su residencia temporaria y el 6 de enero de 2023, solicitó la residencia definitiva, solicitud ID N° 48861014; pese al tiempo transcurrido, al intentar descargar la ampliación del certificado de residencia definitiva en trámite en la página web del Servicio recurrido, éste arroja la siguiente frase: “su ampliación de visa definitiva en trámite no se encuentra disponible”, el cual resulta indispensable para acreditar su situación migratoria regular. La falta de este certificado le impide ejercer derechos fundamentales como la libre circulación, el trabajo, el acceso a salud, entre otros, y la expone a una eventual orden de abandono o expulsión del territorio nacional. Su omisión vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusividad contenidos en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, citando jurisprudencia en apoyo a su pretensión. Solicita se acoja, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones proceda sin más dilación a otorgar el respectivo Certificado de Ampliación Visa Definitiva en Trámite, y que resuelva a la brevedad la solicitud de visa de residencia definitiva presentada por el amparado. Acompañó en su libelo los siguientes instrumentos: 1. copia de la cédula de identidad del amparado; 2. Foto capturas de la página web del Servicio Nacional de Migraciones de la cuenta del amparado; 3. Certificado de cotizaciones que da cuenta del domicilio del amparado. SEGUNDO: Que a folio 4 comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requer
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo emitir el certificado de residencia en trámite dentro del plazo de cinco días. Asimismo, se dispone que, dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 7-2026/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Lygens Gourdet, en nombre de don Julio Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, C.I. N° 25.975.843-2, en cuyo favor deduce acción de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del ampara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica