SIN INFORMACION

/SALA CUENTA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Paula Manuela Rivas González, en representación de Miguel Ángel Oyanedel Medel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 29 de diciembre del 2025 por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por las Ministras suplentes doña Jimena Cecilia Troncoso Sáez, doña Margarita Elena Sanhueza Núñez y doña Claudia Andrea Vilches Toro, que en la causa penal ROL de Corte 1801-2025, la cual, estima, ilegal y arbitrariamente, rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RIT 14-2025, RUC 1900322109-4 que condenó a su representado a la pena efectiva de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como autor del delito de Femicidio íntimo, en grado consumado, cometido la madrugada del día 23 de marzo del 2019, en la comuna de Laja. Expone que con fecha 01 de octubre del 2025 comenzó la realización del Juicio Oral realizado en contra de su representado quien fue acusado por el Ministerio Público por el delito de femicidio íntimo, llegando finalmente el tribunal a un veredicto condenatorio y dictando sentencia con fecha 22 de octubre de 2025. Añade que ante dicha resolución se presentó por parte de la defensa, un recurso de nulidad, fundamentado en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c), y a su vez vinculado con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en atención a que como se detalló latamente en el recurso de nulidad, el tribunal infringió el deber de fundamentación siendo una construcción aparente, contradictoria y sin razón suficiente.

Fundamentos

considerandos del

Fallo

fallo recurrido, para percatarse que las sentenciadoras del mérito dieron satisfactorio cumplimiento a la exigencia procesal contemplada en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que valoraron en su integridad la prueba producida, otorgaron efectivo cumplimiento al requisito de fundabilidad y, además, el todo lógico que emplearon en la construcción argumental permite la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la convicción de condena en los términos asentados en el fallo reprochado. Cabe señalar que las juezas explicitaron los motivos por los cuales alcanzaron dicha convicción condenatoria más allá de toda duda razonable, es decir, con el alto estándar de convencimiento que á exige la ley, cuestión que, por lo demás, no puede ser reprochada por de la nulidad, salvo que para llegar al mismo se hayan sobrepasado los límites que ha establecido la ley.” Argumenta que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, no se hizo cargo de las alegaciones planteadas por la defensa en el recurso de nulidad; consistentes en: “7.- Cuestionamientos relativos a la camisa incautada, y la falta de fundamentación y razón suficiente.”, en relación con que a pesar de que se encontró una camisa al día siguiente cercano al lugar de los hechos, en específico en la esquina de la casa, el reconocimiento por parte de los testigos que era utilizada por el Lito (hijo de mi representado y de la víctima), que el Ministerio Público fotografió la camisa, donde se veía

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Chillán, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Paula Manuela Rivas González, en representación de Miguel Ángel Oyanedel Medel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 29 de diciembre del 2025 por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por las Ministras suplentes doña Jimena

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