SIN INFORMACION

RODRIGO HOCES REYES CONTRA SUBMINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Rodrigo Hoces Reyes, e interpuso recurso de amparo en favor de Hasan Isik, ciudadano de nacionalidad turca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle impedido la salida del país, solicitando se ponga fin a toda acción u omisión que importe amenaza, perturbación o vulneración de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que el 14 de septiembre de 2025, alrededor de las 19:00 horas, al intentar salir del territorio nacional con destino a la República del Perú fue impedido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en el complejo fronterizo Chacalluta, quienes informaron verbalmente que mantenía una multa pendiente y que por lo mismo no podía abandonar el país. Indica que constató que la supuesta multa corresponde a la efectuada en solicitud de residencia temporaria N°69955880, la que se encuentra pendiente de resolución ante el Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la cual en su momento acompañó carta explicativa donde expuso que la plataforma del Servicio arrojó un cálculo de multa correspondiente a $0, con error en el sistema, no admitiendo pago. Sin perjuicio de lo anterior, señala que previamente realizó el cálculo y pago efectivo de la multa, por un monto de $16.442 en la Tesorería General de la República, según da cuenta el comprobante de pago de 21 de junio de 2025 que acompaña, encontrándose al día en sus obligaciones administrativas, careciendo de deuda migratoria. Agrega que el amparado reside en Chile hace varios años, con residencia temporaria, manteniendo una nueva en tramitación, con contrato de trabajo vigente, lo que da cuenta de un vínculo laboral de plazo indefinido, cumpliendo los requisitos exigidos para regularizar su situación migratoria. Además, indica que posee “Duplicado Tarjeta Turismo”, emitido por la PDI que acredita su ingreso al país el 29 de febrero de 2024, fecha anterior al pago de la multa y de su solicitud de su nueva residencia, el que se encue

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en el supuesto hecho que el recurrente habría sido limitado en su derecho a la libertad personal al no haberle permitido egresar del país, señalando que el acto recurrido carece de fundamentación toda vez que, existiendo una multa, habría sido pagada, sin perjuicio de las dificultades informáticas a que alude. TERCERO: Que, con esta fecha se trajo a la vista la causa Rol N°402-2025 Amparo de esta Corte de Apelaciones, en la cual se constató que se dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y además de la Policía de Investigaciones de Chile, por los mismos hechos fundados en la prohibición de egreso, que de acuerdo con los dichos del recurrente, habría ocurrido el 14 de septiembre de 2025. CUARTO: Que, de lo señalado en el considerando que antecede, se advierte que con la interposición de la presente acción constitucional se persigue obtener un nuevo pronunciamiento por parte de este Tribunal de Alzada, respecto de los mismos hechos sobre los cuales ya recayó un pronunciamiento desfavorable para la recurrente, confirmado por la Excma. Corte Suprema, sin haber aportado antecedente alguno distinto a los ya producidos en el proceso anterior. QUINTO: Que, en este orden de ideas, respecto de la petición contenida en el recurso, esta Iltma. Corte de Apelaciones ya emitió un pronunciamiento, rechazando el mismo, en consecuencia, al versar el presente recurso sobre los mismos hechos, sin haberse agregado por la recurrente nuevos antecedentes que ponderar, obliga rechazar la acción cautelar impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Hasan Isik en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 560-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Rodrigo Hoces Reyes, e interpuso recurso de amparo en favor de Hasan Isik, ciudadano de nacionalidad turca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle impedido la salida del país, solicitando se ponga fin a toda acción u omisión que importe amenaza, perturbación o vulneración de la libertad personal y seguridad indivi

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