SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ARICA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece FRANCESCA COGHLAN ORREGO, abogado, en favor de ELIZABETH PAULINA RODRÍGUEZ HERRERA, medico cirujana, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la misión de Medicina Preventiva e Invalidez de Arica y Parinacota o “COMPIN” indistintamente y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo y no pago de las licencias médicas folio número 3-99252348 del 21/02/2024 y 3-97937084 del 18/01/2024, por actos realizados por la COMPIN de Arica, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social o “SUSESO” por el mismo motivo, lo que se ha manifestado a través de actos administrativos siendo el último de ellos la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-142321-2025 de fecha 17/10/2025 emitido por SUSESO y el rechazo verbal de COMPIN de Arica de fecha 07/11/2025, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la recurrente se encuentra afiliada a ISAPRE CONSALUD S.A., y que por hechos de violencia obstétrica vividos le extendieron dos licencias médicas, materia del recurso, que luego de reclamos administrativos y peritajes fueron aprobadas por COMPIN. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el 07 de julio pasado fue notificada por la ISAPRE que ambas serían rechazadas por causal de “Incumplimiento de reposo realiza viaje al extranjero durante periodo de licencia médica”, a pesar de que a la fecha aparecen aprobadas por el COMPIN, en la plataforma oficial para realizar reclamos, por lo que debió ingresar el reclamo presencialmente, el cual fue rechazado por dicha institución el 25 de julio pasado, por incumplimiento del reposo indicado. En este sentido, indica que dicha resolución no esgrime argumento sin analiza los antecedentes aportados en el reclamo, sino simplemente rechaza por infracción al artículo 55 letra a) del DS 3 de 1984, agregando que la disconformidad c

Fundamentos

motivos por los que no correspondía el rechazo, acompañando nuevos y mayores antecedentes, pero nuevamente se rechazó su recurso, esta vez porque según dicha institución debió presentarse el recurso ante la COMPIN por lo que derivó los antecedentes para el análisis y dictación de una nueva resolución, con lo que contradice la resolución anterior que ordenaba que el recurso se interpusiera ante la misma entidad. Indica que el 07 de noviembre pasado acude a la COMPIN en la cual le informan que si bien recibieron la resolución e la SUSESO, no darán respuesta pues los actos contra la COMPIN se encontraban agotados y correspondía a la superintendencia pronunciarse, por lo que frente a la respuesta verbal señaló que no existía un respaldo escrito para entregar por ser una comunicación interna, quedando en indefensión y sin posibilidad de objetar la respuesta de COMPIN, agotando las vías administrativas sin tener respuesta, manteniéndose el rechazo de las licencias médicas viéndose afectado su derecho a la salud y a la propiedad. En cuanto a las licencias médicas rechazadas, ellas fueron extendidas con motivo de patologías psiquiátricas derivadas de estrés post traumático con episodio depresivo por violencia obstétrica en parto, desarrollando una serie de patologías. Indica que el viaje fue para restablecer su salud, motivo fundante de la licencia y que debe considerarse con criterio, viajando fuera del país los días 29 de enero de 2024 para ser atendida al día siguiente a primera hora, y los días 26 y 28 de febrero, todos de 2024, para recibir atención de su odontólogo de confianza, por un fuerte bruxismo con dolor y bloqueo de la articulación temporomandibular y cefalea por el cuadro de estrés referido, lo que se realizó en Tacna, a solo 56 km de la ciudad de Arica, siendo tradicional acudir a atenciones relacionadas en salud a dicha ciudad por la falta de profesionales especialistas en ciertas áreas en Arica y la gran distancia con la siguiente ciudad chilena que es Iquique, a 307 km y a Santiago que son 2.075 km de distancia. Refiere haber acompañado abundantes antecedentes a ambas instituciones para dar cuenta que la salida se debió a un tratamiento de carácter odontológico por la situación de salud mental que estaba viviendo, pero en ambas sedes no repararon en dichos antecedentes, no evaluaron dicha documentación ni consideraron que lo único que buscaba con dicho viaje era buscar una forma rápida y accesible de mejorar su salud y que ello era parte de su tratamiento, sin considerar el factor territorial por el cual Arica se encuentra en una situación diferente al resto del país dada su vinculación con Tacna, especialmente en tratamientos odontológicos y de otro tipo que son habituales para muchos ariqueños que tienen a sus dentistas de confianza en dicha ciudad. Señala que el certificado psicológico acompañado el 10 de octubre pasado da cuenta del bruxismo, que requirió que la paciente accediera a un tratante cercano a su zona de vivienda par

Fallo

por tanto solo procede su aplicación en los casos en que se priva, perturba o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados por la Constitución Política de la República, debiendo dársele una aplicación restringida únicamente a los casos de violación flagrante de los derechos constitucionales que por su naturaleza y características requiere un pronunciamiento judicial especialmente rápido, que ponga pronto remedio a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, y que en este sentido, el derecho a la seguridad social no es admisible accionar de protección ni siquiera frente a una eventual amenaza o perturbación de la misma. Por lo anterior, solicita el rechazo con constas por no existir motivo plausible para litigar en contra del servicio. Finalmente, informa al tenor del recurso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, dando cuenta que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud, presentó reclamo ante COMPIN el 21 de julio pasado por el rechazo de sus dos licencias médicas por el “Incumplimiento de reposo, realiza viaje al extranjero durante periodo de licencia”. En este sentido, la COMPIN ratificó el rechazo por infracción del artículo 55 letra a) del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, agregando que la recurrente reconoce que durante el reposo viajó fuera del país los días 29 de enero y 26 y 28 de febrero del mismo año, para ser atendido por su odontólogo de confianza por un fuerte bruxismo atendido el cuadro de estré

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Arica, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece FRANCESCA COGHLAN ORREGO, abogado, en favor de ELIZABETH PAULINA RODRÍGUEZ HERRERA, medico cirujana, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la misión de Medicina Preventiva e Invalidez de Arica y Parinacota o “COMPIN” indistintamente y en contra de la Superintendencia de S

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