SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Yoliber Díaz Sánchez, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100135788, de 11 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva ID N° 63807176, presentada el 2 de mayo de 2023, por estimar que no cumplía el plazo mínimo de 24 meses de residencia exigido por el artículo 79 de la Ley N° 21.325. Expone que obtuvo una Residencia Temporal por proceso de regularización, conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y a la Resolución Exenta N° 1769, de 20 de abril de 2021, activada el 6 de julio de 2022 y vigente hasta el 6 de julio de 2023 y dentro de su vigencia solicitó la residencia definitiva. Sostiene que la autoridad aplicó erróneamente el artículo 79 de la Ley N° 21.325, desconociendo el artículo 70 del mismo cuerpo legal, que resguarda los derechos adquiridos de quienes ya eran titulares de residencias temporales al momento de su entrada en vigencia, así como la normativa anterior consistente en el DL N° 1.094 y DS N° 597. Alega ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, por falta de fundamento y trato desigual, destacando que su hija obtuvo residencia definitiva en idénticas condiciones migratorias. Añade que la resolución se dictó tras más de dos años y cinco meses de tramitación, lo que estima excesivo. Denuncia vulneración del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, acoger el recurso y dar continuidad a la tramitación de su solicitud en un plazo no superior a 30 días o el que la Corte considere, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales del artículo 20 de la C

Fallo

por lo expuesto, y atendido que la resolución recurrida se dictó por autoridad competente, fundada en antecedentes objetivos y en normas expresas del ordenamiento jurídico, no se configura acto u omisión alguno que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario ni se advierte afectación de las garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, el recurso de protección no puede prosperar y será, por tanto, rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yoliber Díaz Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Protección N° 21011-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Yoliber Díaz Sánchez, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100135788, de 11 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva ID N° 63807176, presentada el 2 de mayo

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