BURTON/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURID
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece EVELYN AYLEEN BURTON VILLALOBOS, kinesióloga, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el dictar la Resolución Exenta Nº R-01-S-149796-2025, de fecha 29 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de revisión extraordinario interpuesto por dicha parte en contra de su decisión de aprobar lo resuelto por la COMPIN de la región de Arica y Parinacota, que estuvo por aprobar, a su vez, lo resuelto por ISAPRE CONSALUD, en cuanto a rechazar sus Licencias Médicas Folio N° 3-92736492 y Folio N° 3-94229348, ambas del año 2023, por incumplimiento de reposo, por acreditarse su salida del territorio nacional durante el reposo, vulnerando con ello las garantías fundamentales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la recurrente es kinesióloga, funcionaria de la Dirección de Salud Municipal desde 2007, desempeñándose actualmente en el CESFAM Remigio Sapunar en calidad de planta desde 2018, con un desempeño destacado y probo, sin sanciones administrativas ni anotaciones de demérito, con las mejores calificaciones a la fecha. En cuanto a las licencias médicas, refiere que el 05 de junio de 2023 fue operada de hemorroidectomía, pasando los dos meses previos a dicha operación por una fluxión hemorroidal y una trombectomía urgente, por lo que en los siguientes meses a la operación el médico cirujano José Largacha la citó a controles continuos y le extendió distintos periodos de licencia, con las evaluaciones correspondientes y la medicación necesaria. Refiere que en la primera etapa, su recuperación se complicó con una estenosis anal, que provocó una fisura anal, de difícil resolución, presumiendo la posibilidad de una segunda operación, al no mejorar, lo que le ocasionaba una invalidez parcial en sus actividades de la vida diaria, por lo que la derivó con interconsulta a
Fundamentos
considerando las distancias con Iquique, a lo que se suma la gran oferta de salud que presenta, no solo en lo dental, sino en distintas áreas y especialidades de la salud y a un precio accesible para los ariqueños, por lo que es una costumbre para estos últimos el acudir a Tacna a buscar soluciones buenas, rápidas y económicas de salud. Refiere que, durante su recuperación, tuvo dos licencias, coincidiendo cada uno de los días a aquellas respectivamente, y que aquellas fueron aprobadas en su oportunidad, efectuándose la respectiva cobertura por todo el tiempo de reposo. Sin embargo, el 20 de mayo de 2025, la Contraloría General de la República dio a conocer que 25 mil funcionarios públicos salieron del país mientras estaban en uso de licencia médica, que era resultado del cruce de información de las salidas del país registradas por la Policía de Investigaciones de Chile y las licencias médicas que se otorgaron entre el 2023 y 2024, lo que generó un gran revuelo a nivel nacional, instruyendo a los servicios públicos acerca del modo en que debían abordar el asunto en cuanto a procedimientos disciplinarios destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas. Así, entregó una facultad a los organismos de salud para investigar la transgresión a las normas legales y reglamentarias que rigen el uso, otorgamiento y autorización de las licencias médicas a fin de rechazar o invalidar tales beneficios y obtener la devolución de los subsidios y por otro la atribución de los órganos de la Administración para perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios. En este contexto la ISAPRE CONSALUD procedió el 04 de julio de 2025 a efectuar un redictamen de la licencia médica, rechazándola bajo la causal “Incumplimiento de reposo, realiza viaje al extranjero durante periodo de licencia.” Tras ser notificada de aquella resolución procedió a interponer los reclamos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud de Arica y Parinacota, la cual mediante Resolución Exenta N°1190 de 25 de julio de 2025 resolvió: “1°RECHAZAR el Recurso de Reposición y RATIFICAR la decisión de ISAPRE respecto de la Licencia Médica ya mencionada, en virtud de los fundamentos señalados por esa institución. MOTIVO: INFRACCIÓN AL ART. 55 LETRA a) del DS 3/1984 por INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO INDICADO”, teniendo como único fundamento “La revisión de los antecedentes médico-administrativos y fundamentos presentados por las partes”, no fundamentando de forma correcta el rechazo del recurso interpuesto, citando como único motivo el incumplimiento del reposo indicado. Finalmente, en cuanto al rechazo de la SUSESO, señala que la propia entidad reconoce que no se considera incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, que es lo que ocurrió en su caso, toda vez que el doctor Largacha debía ser atendida por un especialista gastroenterólogo qu
Fallo
Por lo expuesto, no existe como pretende la recurrente, derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, pues como se indicó para ello es necesario, como punto de partida, contar con licencias médicas autorizadas, cuestión que como se ha señalado no media en la especie. Con todo, atendido las consideraciones expuestas, se descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de mi defendida, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que DEL ESTUDIO Y PONDERACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE SE HAN SEÑALADO, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este Organismo de Control. Por lo anterior solicita que la acción sea desestimada en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcion
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece EVELYN AYLEEN BURTON VILLALOBOS, kinesióloga, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el dictar la Resolución Exenta Nº R-01-S-149796-2025, de fecha 29 de octubre de 2025, que rechazó el recur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica