2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente: 1°.- Que, el abogado don Felipe Molina Saavedra, por la reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que acogió la excepción de ineptitud del libelo, respecto de la acción de reclamación del monto de la indemnización interpuesta por su parte, solicitando se la revoque y se dicte otra de reemplazo que la rechace. Expone que en virtud del Acto Expropiatorio que señala, el Ministerio de Obras Públicas ordenó la expropiación del LOTE N°59, requerido para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR”, en la comuna de Pinto. Agrega que el monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos en su Informe de Tasación, de fecha 26 de agosto del año 2024, reajustado legalmente, y que fue signado por el Acto Expropiatorio fue la suma de $75.731.700.-, monto que no resarce la totalidad de los perjuicios provocados en el patrimonio de la reclamante, por no compensar el daño directo e inmediato, efectivamente causado. Señala que el 5 de septiembre del 2025, su parte dedujo reclamo contra el monto de la indemnización provisional por causa de expropiación, solicitando que la indemnización definitiva fuese aumentada a la suma de al menos $106.025.360.- (ciento seis millones veinticinco mil trescientos sesenta pesos), más intereses y costas, o más, monto que en ese acto reclama, sin perjuicio de aquel que el tribunal estime en derecho fijar; que la diferencia entre lo consignado y lo determinado como indemnización definitiva debe ser pagado con los reajustes legales devengados desde la consignación de la indemnización provisional, e intereses devengados desde la fecha de toma de posesión material y hasta su pago efectivo; y que se condene expresamente en costas al reclamado. Enseguida agregó, que el Fisco de Chile dedujo excepción de ineptitud del libelo, alegando la falta de exposición clara de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho y la falta de enunciación precisa y clara de las peticiones del reclamo, indicando que el petitorio de la demanda, en su numeral 1, se solicitó que se regule la indemnización en la suma de $106.025.360, pero añadiendo las expresiones "o más, monto que en este acto reclamamos, sin perjuicio de aquel que S.S. estime en Derecho fijar". Señala que en definitiva el tribunal acogió la excepción opuesta, lo cual vulneró el artículo 254 N°5 del Código de Procedimiento Civil, exigiendo una “determinación numérica cerrada” de la pretensión, interpretando la indicada norma jurídica de manera excesivamente formalista, la cual sólo requiere que la demanda contenga “La enunciación precisa y clara de las peticiones concretas que se someten al

Fallo

fallo del tribunal.” Luego añadió que la fórmula “o más” como cláusula de estilo, condicionada al mérito probatorio, lo que es lógico, pues la prueba principal en este tipo de causas se centra en los informes de tasación elaborados por los peritos designados por las partes, los que no existen al momento de la presentación del reclamo y el juez sólo podrá ser ilustrado del monto concreto de valorización del Lote expropiado una vez rendida dicha probanza, monto que incluso puede ser mayor al indicado en la demanda. Aseveró a continuación que la expresión utilizada en el reclamo no introduce incertidumbre, pues existe una suma concreta reclamada. La expresión “o más” no altera el quantum de la pretensión principal, y responde a la naturaleza estimativa de los reclamos de indemnización expropiatoria, donde el tribunal puede fijar el monto conforme al mérito del proceso según el art. 12 inciso final D.L. 2.186 de 1978. De otro lado manifestó que la frase cuestionada por el juez (“o más, monto que por este acto reclamamos, sin perjuicio de aquel que S.S. estime en Derecho fijar”) es una fórmula de estilo, subordinada a la petición principal y concreta. No torna la demanda en vaga o ininteligible, sino que reconoce la facultad del tribunal para determinar el monto definitivo, especialmente en un juicio de expropiación donde la prueba pericial es fundamental para establecer el justo precio, por lo que no se cumple el supuesto de ineptitud del libelo. Por lo que señala que, de esta

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2 Chillán, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente: 1°.- Que, el abogado don Felipe Molina Saavedra, por la reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que acogió la excepción de ineptitud del libelo, respecto de la acción de reclamación del monto de la indemnización interpuesta por su parte,

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