BEATRIZ ANA GRICELDA MARTINEZ ANDRADE CON PEDRO ABDON MARTÍNEZ ANDRADE. ACUMULADA ROL 1784-2023)
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEDUCIDA POR EL ABOGADO DON JORGE MONTECINOS ARAYA POR SU REPRESENTADA DOÑA BEATRIZ ANA GRICELDA MARTINEZ ANDRADE 1º) Don Jorge Montecinos Araya, abogado por la parte demandante en autos caratulados “Martínez con Martínez”, Rol N° 49.569-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de mayo de 2023 de folio 81, únicamente en cuanto no dio lugar a ordenar el pago de una suma mensual determinada por el uso y goce exclusivo del inmueble común por parte del comunero demandado, además de haber eximido a dicha parte del pago de las costas del juicio. Señala el recurrente que la sentencia incurrió en un error al estimar que la fijación del monto que debe pagarse por dicho uso exclusivo correspondía exclusivamente al juez partidor, ya sea por acuerdo de los comuneros o por decisión arbitral subsidiaria, según el
Fundamentos
considerando vigésimo octavo del
Fallo
fallo impugnado. El apelante sostiene que no existe norma legal que impida que el juez ordinario pueda determinar directamente la suma que corresponda por dicho concepto, más aún cuando se contaba con todos los antecedentes necesarios para establecerla, específicamente el informe pericial evacuado el 3 de octubre de 2022, que fijó el avalúo comercial del inmueble en la suma de $659.384.320. Agrega que la Excma. Corte Suprema, en sentencias recientes (Rol N°104554-2020 y Rol N°22984-2014), ha ratificado la facultad de los tribunales ordinarios para fijar el monto que debe pagar el comunero por el uso y goce exclusivo, señalando incluso que tal determinación no es materia exclusiva del arbitraje forzoso. Por último, sostiene que al ser totalmente vencida la parte demandada, esta debió ser condenada en costas, por lo que solicita que la sentencia sea revocada en este aspecto. Por lo expuesto, solicita que la sentencia sea revocada en la parte apelada, ordenándose a la demandada el pago mensual por el uso exclusivo del inmueble en la suma que se determine conforme al mérito del proceso, condenándose asimismo en costas. 2º) Que el núcleo del problema dice relación con la interpretación de la regla de competencia referida al cese del uso gratuito de un bien comprendido dentro de una comunidad, en este caso, hereditaria, y en específico si es posible accionar ante el juez civil en consideración a lo dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Par
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEDUCIDA POR EL ABOGADO DON JORGE MONTECINOS ARAYA POR SU REPRESENTADA DOÑA BEATRIZ ANA GRICELDA MARTINEZ ANDRADE 1º) Don Jorge Montecinos Araya, abogado por la parte demandante en autos caratulados “Martínez con Martínez”, Rol N° 49.569-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, interpone re
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