29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHÁVEZ/CHÁVEZ *

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos. 1°.- Que, a folio 10 el demandado objetó el documento denominado informe médico forense, acompañado por el demandante en esta instancia a folio 8, en razón de que mediante dicho instrumento se pretende incorporar un peritaje, sin cumplir las exigencias legales. 2°.- Que, como se advierte de la sola formulación de la objeción, mediante la misma se ataca el valor probatorio, lo que constituye una cuestión de fondo y no una causal de objeción, lo que amerita el rechazo de la misma. II.- En cuanto al fondo. 3°.- Que, tal como lo sostiene el juez a quo en el

Fundamentos

considerando 10° de la sentencia apelada, la existencia de litigios penales -y civiles- relacionados con el testamento de fecha 24 de mayo de 2023 y sus disposiciones, en nada alteran lo resuelto, por cuanto para los efectos de desestimar la demanda de designación de administrador pro indiviso, basta con constatar que en el referido testamento se designó un albacea testamentario, el que se mantiene vigente mientras no se declare su nulidad por sentencia firme y ejecutoriada. 4°.- Que, en este mismo sentido, el supuesto incumplimiento del demandado de una medida precautoria decretada en el juicio seguido sobre nulidad de testamento, Rol C-12633-2023 del 23° Juzgado Civil de Santiago, tampoco afecta lo resuelto en este procedimiento, en el que, como se dijo, basta constatar la designación de un albacea testamentario, que excluye la pretendida administración pro-indiviso. 5°.- Que, por último, en cuanto al plazo de un año para la duración del albaceazgo, establecido en el artículo 1304 del Código Civil, cabe tener presente que al tiempo de interposición de la demanda, el 28 de julio de 2023, dicho plazo no se encontraba cumplido, por cuanto el fallecimiento del causante se produjo el 23 de junio de 2023. 6°.- Que, por las mismas razones dadas con antelación, los documentos presentados en esta instancia, en nada alteran lo resuelto, por cuanto no apuntan a los motivos dados para el rechazo de la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción de documentos formulada al folio 10. II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-12987-2023, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-16175-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 52: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, habiéndose tenido a la vista la causa C-12633-2023 del 23° Juzgado Civil de Santiago, no ha lugar por innecesario. Proveyendo el escrito folio 53: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 54: habiéndose tenido a la vist

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