SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, en representación de Harold René García Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100138638, de 15 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia del recurrente, presentada el 9 de mayo de 2023. Expone que ingresó como turista el 7 de septiembre de 2018, que ha residido en el país de manera continua por más de seis años, mantiene contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales y de salud al día y no registra antecedentes penales ni sanciones migratorias vigentes. Señala que su situación migratoria fue regularizada mediante la Resolución Exenta N° 22206226, de 23 de mayo de 2022, que le otorgó residencia temporaria y dejó sin efecto órdenes de abandono anteriores. Indica que, durante la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, el Servicio le requirió antecedentes adicionales y el pago de derechos, los que fueron oportunamente acompañados, incluyendo certificados de antecedentes, cotizaciones previsionales, contrato de trabajo y certificado de vigencia laboral. No obstante, tras más de dos años de tramitación, la autoridad declaró inadmisible la solicitud, invocando supuestas infracciones migratorias graves, fundadas en el artículo 65 Nº 4 del Reglamento de la Ley Nº 21.325. Alega que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, por desconocer actos administrativos previos que regularizaron su situación migratoria, vulnerando el principio de confianza legítima, la seguridad jurídica, y omitir un pronunciamiento de fondo, infringiendo los artículos 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República, así como los principios y normas de la Ley N°19.880 y de la Ley Nº 21.325 sobre Migración y Extranjería. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al Servicio Nacional

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que el objeto del presente recurso consiste en determinar si la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte la garantía de igualdad ante la ley. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, particularmente del informe del organismo recurrido, consta que el recurrente mediante Resolución Exenta N°224098 de fecha 22 de agosto de 2019, fue sancionado con motivo de su periodo de residencia irregular, al pago de una multa ascendente a $90.286. Tales sanción constituye una infracción migratoria que, de acuerdo con el marco normativo vigente contenido en el artículo 65 N° 4 del Decreto Supremo N° 296, facultan y obligan a la autoridad a exigir un periodo de residencia mayor al general de 30 meses para acceder a la residencia definitiva. SEXTO: Que, en el caso de autos, la autoridad administrativa ha aplicado la normativa reglamentaria que establece que, ante la concurrencia de infracciones, el plazo de residencia para postular se eleva. Al haber acreditado la recurrente únicamente 12 meses de residencia legal —cifra inferior a la exigida por el reglamento en atención a su historial sancionatorio—, la declaración de inadmisibilidad por improcedencia se ajusta a los presupuestos de hecho y de derecho que rigen la materia. SÉPTIMO: Que, por consiguiente, el acto impugnado no puede calificarse de ilegal, por cuanto ha sido dictado por la autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricta sujeción a las normas que regulan los permisos de residencia. Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto la decisión se fundamenta en antecedentes objetivos, como lo son la existencia de multas previas y cómputo de plazos de residencia y no en el mero arbitrio o capricho de la administración. OCTAVO: Que, asimismo, refuerza la inexistencia de vulneración de garantías el hecho de que el Servicio Nacional de Migraciones, siguiendo el principio de protección para una migración segura y regular, haya derivado de oficio los antecedentes para la tramitación de una residencia temporal. Esto garantiza que el recurrente no quede en una situación de desprotección migratoria, manteniendo la vigencia de su estatus y de su cédula de identidad mientras

Fallo

se resuelve dicha solicitud, de conformidad con los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N° 21.325. NOVENO: Que, en consecuencia, al no configurarse un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte los derechos fundamentales de la recurrente, la acción de protección no puede prosperar y debe ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Harold René García Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-22110-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, en representación de Harold René García Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100138638, de 15

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