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Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y la cuenta dada por la Relatora, el principio dispositivo imperante en materia civil,
Fundamentos
considerando que el derecho de garantía general de los acreedores previsto en el artículo 2465 del Código Civil posee un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde, que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil constituye una prescripción dirigida al Ministro de Fe cuando no se han designado bienes ni por el acreedor ni por el deudor, que no es el caso y considerando que el deudor siempre tiene la posibilidad de solicitar la sustitución o rebaja del embargo, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de quince de julio de dos mil veinticinco pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 8 del cuaderno de apremio y, en su lugar, se tiene presente el bien inmueble signado con el número tres referido por el ejecutante para la traba del embargo. Devuélvase. Rol Civil N°1018-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: El mérito de los antecedentes y la cuenta dada por la Relatora, el principio dispositivo imperante en materia civil, considerando que el derecho de garantía general de los acreedores previsto en el artículo 2465 del Código Civil posee un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde, que el artículo 449 del Código de P
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