SIN INFORMACION

JOSÉ CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Ezequiel Castillo Franco, ecuatoriano, cédula de identidad para extranjeros N°26.511.740-6, domiciliado en Parcela Selnamk, calle 3, N°28, comuna de Porvenir, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional, y en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100319488 de fecha 16 de diciembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado en un plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años y en su lugar, se ordene que la recurrida en autos deberá dictar un nuevo acto administrativo tomando en consideración los antecedentes que se aportan en la presente acción constitucional incoada, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que reside en Chile de manera continua y estable desde el año 2018, encontrándose plenamente integrado a la vida social, laboral y familiar del país. Desde el 21 de marzo de 2019 trabaja de manera ininterrumpida para la empresa Nova Austral S.A., bajo contrato indefinido, desempeñándose como operario de fábrica, con remuneraciones estables, cotizaciones previsionales continuas y cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales. Agrega que es padre de un niño chileno, Francisco José Castillo Rifo, RUT N°27.783.255-0, nacido en Chile, quien se encuentra actualmente matriculado en un establecimiento educacional JUNJI para el año académico 2025, dependiendo emocional, afectiva y materialmente de su padre. Señala que mantiene arraigo familiar, social y laboral acreditado mediante certificados laborales y previsionales, declaración jurada de arraigo, carta de apoyo familiar notariada, domicilio conocido y estable, y conducta intach

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la resolución exenta N°2500100319488, de 16 de diciembre de 2025 que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país por parte del actor en un plazo de 10 días, con prohibición de ingreso por 5 años. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el motivo primero; apreciándose que la decisión de abandono del país fue adoptada por el órgano competente, en virtud de un procedimiento reglado y en base a un fundamento legal, constituido por la omisión del actor en presentar una solicitud con los antecedentes que la fundamentan, específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, y luego no haber corregido lo observado en dos oportunidades, pese a las notificaciones practicadas con plazos de 60 y 10 días respectivamente; lo que configura una situación objetiva que justifica la decisión adoptada por la autoridad. CUARTO: Que, cabe destacar, además, que el procedimiento de rechazo de residencia y abandono del país cuenta con recursos procesales administrativos específicos contemplados en la ley, los que no fueron ejercidos por el recurrente, reforzándose así la falta de idoneidad de la presente vía recursiva. QUINTO: Que, de lo anterior se desprende que la Resolución Exenta impugnada, ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en la Ley. SEXTO: Que, conforme a lo expresado no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que conculque la libertad personal o seguridad individual del amparado, único presupuesto que permite a esta Corte adoptar medidas de resguardo en el marco de la acción constitucional deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por José Ezequiel Castillo Franco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°4-2026. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece José Ezequiel Castillo Franco, ecuatoriano, cédula de identidad para extranjeros N°26.511.740-6, domiciliado en Parcela Selnamk, calle 3, N°28, comuna de Porvenir, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, representado por d

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