GABRIEL IGNACIO BUSTOS VELOZO/CORONEL DE CARABINEROS LUIS MAURICIO GERARDO ROZAS CÓRDOVA PREFECTURA CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos la abogada Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, con domicilio en Boulevard Los Arrayanes N°5177, Valle Grande, comuna de Lampa, en representación de Gabriel Ignacio Bustos Velozo, Ex–Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en Pasaje Los Lingues N°3506, Lagunillas 3, comuna de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra Prefecto de la Prefectura Concepción, coronel de Carabineros Luis Mauricio Rozas Córdova, con domicilio para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri N°1170, en Concepción, o de quien lo subrogue o ejerza ese cargo. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la dictación de la resolución exenta N°847, de 11 de septiembre de 2025, notificada al recurrente el día 17 de ese mes, que dispuso la baja con efectos inmediatos de la institución del cabo recurrente, por mala conducta, consistente en haber incumplido una orden de servicio y entregando información falsa al mando cuando se le convocó dos veces a practicarse el test obligatorio de detección de drogas. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que el 9 de septiembre de 2025 se constituyó en la Subcomisaría Nonguén, el Capitán Jonathan Wenceslao Jiménez Quezada, Subcomisario de los Servicios 2, de dotación de la 1ra. Comisaría Concepción, para efectuar una capacitación al personal de esa unidad menor, respecto del uso de gas irritante. Al terminar, ordenó el capitán Jiménez que el personal de primer turno, segundo turno, administrativos y entrante de servicio nocturno, debían trasladarse hasta la Primera Comisaría Concepción, con la finalidad de someterse al examen de detección de drogas, los que serían trasladados en el vehículo policial Z-7351, por el Suboficial Mayor Juan Ortiz Luengo. Bustos Velozo, sin embargo, no concurrió ante la comisión examinadora, pero no injustificadamente, sino porque para la mañana de ese mismo 9 de septiembre tenía reservada hora con un médico dentista en la comuna de Lota, y habiendo sido contactado a su celular part
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, como se consignó en lo expositivo, se interpone este recurso en contra del Prefecto de la Prefectura Concepción, por haber dispuesto mediante la dictación de la Resolución Exenta N°847, de 11 de septiembre recién pasado, la “baja por conducta mala, con efectos inmediatos” respecto del ex cabo 2° recurrente, a quien se le atribuyen las faltas funcionarias de incumplir una orden de servicio y entregar información falsa al mando cuando se le convocó dos veces a practicarse el test obligatorio de detección de drogas. El actor reconoce la incomparecencia a someterse al examen de drogas, pero la justifica en haber sido intempestiva la convocatoria, en la necesidad de concurrir a una cita odontológica y en la extensión de una licencia médica el mismo día en que ocurrieron los hechos que se le atribuyen como faltas. 3°) Que, por su parte, la Prefectura recurrida ha defendido la legalidad de la resolución exenta impugnada argumentando que se encuentra amparada en el artículo 127 N°4 del Reglamento N°8 y dictada conforme al principio de legalidad, razonabilidad y protección del interés institucional, al haberse aplicado ante hechos de gravedad y evidencia manifiesta, que tornaban incompatible la permanencia del recurrente en la Institución. 4°) Que conviene anotar primeramente, relativamente a la naturaleza de la resolución recurrida, que ésta se encuentra establecida en el numeral 4) del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile N°8, que en sus dos últimos incisos dispone que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez en representación de Gabriel Ignacio Bustos Velozo, en contra Prefecto de la Prefectura Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol 4468-2025. Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, a ocho de enero del año dos mi veintiséis. VISTO: Comparece en estos autos la abogada Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, con domicilio en Boulevard Los Arrayanes N°5177, Valle Grande, comuna de Lampa, en representación de Gabriel Ignacio Bustos Velozo, Ex–Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en Pasaje Los Lingues N°3506, Lagunillas 3, comuna de Coronel, deduciendo r
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