RECURRENTE: FRANCISCO JAVIER RIVEROS REYES/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece FRANCISCO JAVIER RIVEROS REYES, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Vilumilla N° 631, comuna de Concepción, en nombre y representación de don Rodrigo Ignacio Salgado Fuentes, imputado por el delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación en causa RIT 2838-2025, RUC 2501850179-4, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, interponiendo acción de amparo, contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2025, dictada por la jueza MARIANNE SCHUCK DANNENBERG, que decretara la Internación Provisional del amparado en el Hospital Penal de Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, a la espera de un cupo en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente, afectando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, a fin que declare la ilegalidad de la internación provisional y disponga su inmediata libertad. Expone que el 26 de julio (sic) de dos mil veinticinco, se realizó audiencia de control de la detención y de formalización en contra de su representado, por el delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, atribuyéndole al imputado la calidad de autor. Agrega que, en la misma audiencia, luego del debate de rigor, el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz acogió la solicitud planteada por la defensa –con oposición del Ministerio Público- en cuanto a la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, requiriendo se evacuara informe psiquiátrico respecto del imputado. Además, se designó curador ad lítem al Defensor Público don Oscar Castro. Señala que, posteriormente, se abrió debate respecto de su internación provisional, formulando oposición la defensa, argumentando que para que opere el artículo 464 del Código Procesal Penal tienen que darse los presupuestos del artículo 140 del Código del ramo, y además, de acuerdo al tenor literal de la n
Fundamentos
motivos fundamentales: 1.- La improcedencia de la internación provisional, atendida la inexistencia del informe psiquiátrico previo, toda vez que conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, para decretar la internación provisional se requiere la concurrencia de los requisitos de los artículos 140 y 141, además de un informe psiquiátrico ya practicado que indique que el imputado sufre una alteración mental grave que lo haga peligroso para sí mismo o terceros. En este caso, afirma que el informe ni siquiera existe, ya que el procedimiento se suspendió precisamente para su elaboración, enfatizándose que se trata de requisitos copulativos y no disyuntivos. Cita jurisprudencia que respalda esta interpretación; y 2.- La ley exige que la internación provisional se realice en un "establecimiento asistencial". Sin embargo, la resolución ordena el ingreso al Hospital Penal, que es una división dentro de un establecimiento penitenciario y no un centro asistencial idóneo, lo que vulnera la integridad psíquica del amparado. Solicita que se acoja este arbitrio y se adopten las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del Derecho, revocando la resolución, dejando sin efecto la internación provisional del amparado, ordenando su inmediata libertad y adopte las demás medidas que en derecho correspondan. Informa Andrea Angélica Comas Lobato, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Pedro De La Paz. Expresa, en lo pertinente, que los fundamentos tenidos en consideración por parte del tribunal para resolver de la forma que lo hiciera, se encuentran contenidos en la resolución respecto de la cual se ejerce la presente acción constitucional, la que se adjunta al informe, junto con el audio respectivo. Informa el médico Pablo Flores Marcano, director de la Unidad de Salud del Complejo Penitenciario Biobío, exponiendo que el usuario registra antecedentes de hospitalización reciente en Hospital Guillermo Grant Benavente con diagnóstico de Trastorno por consumo de sustancias y Psicosis secundaria. Al momento de la atención, desde el punto de vista de su examen psicopatológico se observa: consciente, lúcido, parcialmente orientado en tiempo, desorientado en espacio, orientado autopsíquicamente, Inatento, concentración disminuida, impresiona que podría estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas; aspecto desmejorado, sucio, con excoriaciones en el cuerpo. Contactado. Inadecuado al contexto, se mantiene semidesnudo sentado en el retrete durante la entrevista. Afecto heboide, impresiona levemente exaltado. Pensamiento desorganizado, incoherente a ratos, por momentos logra hilar ideas en relación con su reciente hospitalización y el lugar en el que estuvo tras ser dado de alta. Describe cuál es su tratamiento medicamentoso actual. Señala que paciente el 30.12.2025 cursó agresión física a los compañeros de pieza, motivo por el cual debió ser trasladado a pieza solo dentro de la Unidad de Salud de CCP Biobío, posterior a este episodio se mantenido tranqu
Fallo
por tanto, no podía haberse decretado la internación provisional al tratarse de requisitos copulativos, sin contar que es en hecho notorio la falta de cupo en el Hospital Psiquiátrico Leonor Mascayano. Indica que jueza recurrida, teniendo en cuenta lo hecho valer por ambas partes, decreta finalmente la internación provisional de su representado, ordenando se oficie a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente para su evaluación profesional, y posteriormente, quede en espera de cupo para su traslado a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal por dos motivos fundamentales: 1.- La improcedencia de la internación provisional, atendida la inexistencia del informe psiquiátrico previo, toda vez que conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, para decretar la internación provisional se requiere la concurrencia de los requisitos de los artículos 140 y 141, además de un informe psiquiátrico ya practicado que indique que el imputado sufre una alteración mental grave que lo haga peligroso para sí mismo o terceros. En este caso, afirma que el informe ni siquiera existe, ya que el procedimiento se suspendió precisamente para su elaboración, enfatizándose que se trata de requisitos copulativos y no disyuntivos. Cita jurisprudencia que respalda esta interpretación; y 2.- La ley exige que la internación provisional se realice en un "establecimiento asistencial". Sin embargo, la resolución orden
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece FRANCISCO JAVIER RIVEROS REYES, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Vilumilla N° 631, comuna de Concepción, en nombre y representación de don Rodrigo Ignacio Salgado Fuentes, imputado por el delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación en causa RIT 2838-2025, RUC 2501850179-4, del Juz
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