SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece Sebastián Olivero Rodríguez, Defensor Penal Público, en representación de Cristian Esteban Vallejos Castillo, cédula de identidad N°13.646.785-9, sujeto a la medida cautelar de internación provisional en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en causa RUC N°2501443422-7, RIT 7272-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía, don Paulo Muñóz Pedemonte, de fecha 26 de diciembre del 2025, que rechazó su solicitud de disponer que la internación provisional se cumpla en recinto hospitalario, a la espera del traslado a un hospital psiquiátrico, y en su lugar, dispuso el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, el que informó no contar con condiciones óptimas para su representado. Indica que la causa seguida ante el Juzgado de Garantía se encuentra suspendida conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretada la internación provisoria el 12 de noviembre de 2025, la que cumple en celdas de aislamiento en el C.C.P. de Copiapó, por no tener ala médica para una persona con esquizofrenia. Agrega que se ofició a diversas instituciones para el cumplimiento de la medida de seguridad, y que el Hospital Horwitz se encuentra en el lugar Nº127 de lista de espera para cumplir la cautelar, y tiene fecha para atención ambulatoria para la realización del informe en abril de 2026, para lo cual, GENCHI deberá trasladarlo a Santiago. Agrega que Philippe Pinel informó que se encuentra en lista de espera Nº37 y que por ahora no tienen fechas para confección de informe. El UPFT de Arica informó que se encuentra en lista de espera Nº10 para un cupo y posible evaluación pero que, atendido el flujo normal de su lista de espera, la hora no será con anterioridad a la informada por el Hortwitz. Refiere que el HRC informó que no tiene camas disponibles en Unidad de Salud Mental por lo que no pueden recibirlo. Luego, respecto a la posibilidad de traslado al C.C.P. de LA SERENA, informó el 2 de diciembre de 2025 que la factibilidad de traslado desde el punto de vista médico no es viable, ya que la Unidad de Salud no cuenta con resolución sanitaria para hospitalizar pacientes psiquiátricos, por lo que su personal no está capacitado para brindar atención especializada en psicopatologías moderadas y/o graves, lo que genera que no se logren cubrir sus necesidades terapéuticas, lo que deteriora su salud, exponiéndose a descompensaciones y heteroagresiones hacia otros internos, personal de Gendarmería de Chile y/o personal de la Unidad de Salud. Además, el hacinamiento favorece las agresiones entre internos, y no permite un espacio idóneo para los pacientes, generando riesgo de contagios cruzados y focos infecciosos por la falta de aseo, y añade que los internos no cuentan con horas de esparcimiento fuera de su sala, convirtiéndolo en un módulo de castigo. Agrega que, el departamento de control penitenciar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Sebastián Olivero Rodríguez, Defensor Penal Público, en representación de Cristian Esteban Vallejos Castillo. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone lo siguiente: I. Se deja sin efecto el traslado del amparado, decretado el 26 de diciembre de 2025 hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena. II. Se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para el debido resguardo de los derechos del amparado. Esto es, cambiarlo desde las celdas de aislamiento, a un espacio seguro y protegido, donde reciba las prestaciones médicas que requiera. Lo anterior, hasta que pueda ser trasladado al respectivo recinto médico para el cumplimiento de la internación provisoria decretada. III. Gendarmería de Chile deberá consultar mensualmente la posibilidad de que el amparado sea trasladado a un recinto hospitalario apto para su resguardo, además, deberá adoptar las medidas necesarias para que asista a las atenciones ambulatorias que le entregará el Hospital Regional de Copiapó, siendo la primera de ellas el día 9 de enero del presente año. Regístrese, notifíquese a la defensa, así como al Hospital Regional de Copiapó y a Gendarmería de Chile; y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-312-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de enero de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Sebastián Olivero Rodríguez, Defensor Penal Público, en representación de Cristian Esteban Vallejos Castillo, cédula de identidad N°13.646.785-9, sujeto a la medida cautelar de internación provisional en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en causa RUC N°2501443422-7, RIT 72

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