3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CÁRCAMO

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que si bien el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, establece el desistimiento como un derecho a ejercer por la ejecutante la misma disposición, en su inciso final, no lo exime de la responsabilidad y perjuicios que se le hubiesen causado a la ejecutada por la interposición de la respectiva demanda ejecutiva SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-6649-2024. Devuélvase. N°Civil-3333-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/mfv Concepción, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que si bien el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, establece el desistimiento como un derecho a ejercer por la ejecutante la misma disposición, en su inciso final, no lo exime de la responsabilidad y perjuicios que se le hubiesen causado a la ejecutad

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