STEEGER/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de DOMINIQUE STEEGER BARREAU en contra de la ISAPRE ESENCIAL S.A., el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura en salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Que, la Isapre recurrida al evacuar su informe solicita el rechazo del recurso, indica que inició sus operaciones en el mes de abril de 2022, lo que implica que desde su nacimiento, ha operado bajo el alero de lo dispuesto en la Ley N° 21.331, la cual entró en vigencia en mayo de 2021. En este sentido, todos los planes que Isapre Esencial S.A. comercializa en el mercado se ajustan a estas normas, que como ya se ha dicho, son previas a su oferta. Agrega que la recurrente ha contratado el plan previamente señalado, el cual tiene la calidad de “plan cerrado”, que en resumidas cuentas, es aquel que restringe la atención médica a una red específica de prestadores de salud, es decir, solo se recibe la respectiva cobertura si se acude a los centros médicos o clínicas que están indicados en el plan, según la Superintendencia de Salud. Vale decir, quien ha contratado ese tipo de planes, si decide voluntariamente atenderse fuera de esa red, la Isapre no cubrirá los gastos, a diferencia de los planes de libre elección. Indica que el plan cuenta con dos características primordiales, que en la especie corresponden a (i) no hay una diferenciación entre prestaciones de salud mental y cualquier otro tipo de prestaciones generales de salud, y (ii) el plan es de carácter cerrado, por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegítima de las coberturas del plan de salud de la actora, por cuanto, de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que la recurrente contrató su plan de salud en marzo de 2025, y que este corresponde a un plan de salud cerrado que restringe la atención médica a una red específica de prestadores de salud, es decir, solo se recibe la respectiva cobertura si se acude a los centros médicos o clínicas que están indicados en el plan, según la Superintendencia de Salud. Tercero: Que, la ley 21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021. Por su parte la Circular IF/N°396 dictada por la Superintendencia de Salud de fecha 8 de noviembre de 2021, entró en vigencia el 1 de marzo de 2022, y mediante aquella se materializa la prohibición a las Isapres comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, o establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Cuarto: Que, es posible concluir que la Isapre recurrida no ha incurrido en algún acto que pueda ser calificado de arbitrio o ilegal, pues resulta acreditado que la recurrente contrató con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y de su respectiva Circular, y que dicho plan no contiene coberturas restringidas en materia de salud metal, y que la falta de cobertura obedece, según la naturaleza de plan, al prestador de salud al cual concurra la actora y no al tipo de prestación médica otorgada, razones por las que el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de DOMINIQUE STEEGER BARREAU en contra de la ISAPRE ESENCIAL S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4618-2025. En Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de DOMINIQUE STEEGER BARREAU en contra de la ISAPRE ESENCIAL S.A., el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura en salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando así el le
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica