MELLA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Flores Osorio, cédula de identidad N°9.832.914-5, abogado, en representación de don LUIS GASTÓN MELLA ARZOLA, domiciliado en Las Vertientes de Adencul, ruta Victoria-Traiguén km 14,750, Victoria, ex alcalde, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, corporación de derecho público, representada legalmente por la Contralora General de la República doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, ambos domiciliados en teatinos N°56, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, al notificar con fecha 19 de junio de 2025 el oficio FOLIO: E102662/2025, de la Contraloría Regional de la Araucanía que rechaza su petición de recálculo y reduce ostensiblemente el monto que debe percibir por concepto de incentivo al retiro contemplado en la Ley N°21.135, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24, ambos, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que su representado dedicó más de cuatro décadas al servicio público municipal, desempeñándose los últimos 36 años en la comuna de Los Sauces, de los cuales 12 años ejerció como Alcalde, finalizando sus funciones alcaldicias cuatro meses antes de su retiro definitivo como funcionario municipal, ocurrido el 31 de marzo de 2025. Señala que postuló al incentivo al retiro de la Ley N° 21.135, cuyo artículo 1° establece que la base de cálculo será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses anteriores al cese de funciones. Asevera que, pese a la claridad de la norma, la Municipalidad y la Contraloría excluyeron del cálculo las remuneraciones percibidas durante el periodo en que ejerció como Alcalde, argumentando que dicho cargo no tendría la calidad de "funcionario público" para estos efectos. Sostiene que esta exclusión redujo el beneficio de aproximadamente $69 millones a $29 millones, desconociendo el tenor literal de la ley y el principio ubi lex
Fundamentos
fundamentos de derecho, el actor estructura su argumentación en cinco capítulos: En primer lugar, argumenta que cuando el legislador ha querido fijar una base especial para alcaldes, lo ha hecho expresamente. Cita el Dictamen N° E66588 de 2025 referido a la Ley N° 19.803, para ilustrar que cuando se requiere un sistema diferenciado, la ley lo detalla explícitamente. Contrasta esto con la Ley N° 21.135, que no distingue entre cargos electivos y de planta para el cálculo del promedio, por lo que la exclusión realizada por la recurrida carecería de respaldo legal y vulneraría el principio de legalidad. En segundo lugar, sostiene que cuando el legislador ha querido excluir al alcalde de un beneficio, lo ha establecido de forma taxativa. Invoca el Dictamen N° 2.282 de 1998 sobre la Ley N° 19.529, donde se excluyó expresamente a los alcaldes de ciertas indemnizaciones. Afirma que, al no existir tal exclusión en la Ley N° 21.135, no corresponde a la administración crear excepciones por vía interpretativa. En tercer lugar, alega que el alcalde es un funcionario municipal conforme a la propia jurisprudencia de la Contraloría, citando el Dictamen N° E322240 de 2023. Argumenta que es contradictorio que el ente contralor reconozca la calidad de funcionario del alcalde para efectos de bienestar, probidad y responsabilidad administrativa, pero la niegue para el cálculo de un beneficio económico, vulnerando la confianza legítima y los actos propios. En cuarto lugar, denuncia un error de cálculo que vulnera garantías constitucionales, apoyándose en jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, específicamente en la causa Rol N° 94.005-2020 ("Brunetti con La Florida"). Señala que la jurisprudencia ha reconocido que el cálculo erróneo de bonificaciones de retiro constituye un acto ilegal que afecta derechos fundamentales, debiendo la entidad pagar la integridad del beneficio. Finalmente, desarrolla la vulneración de las garantías constitucionales. Respecto a la igualdad ante la ley , afirma que se establece una discriminación arbitraria al dar un trato diferenciado no previsto en la ley respecto de otros funcionarios. En cuanto al derecho de propiedad, sostiene que la disminución arbitraria del monto a pagar priva a su representado de un derecho adquirido y de carácter patrimonial legítimamente devengado. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrario el acto impugnado y se ordene a la Contraloría General de la República disponer la corrección del cálculo del incentivo al retiro conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.135, considerando el promedio real de las últimas doce remuneraciones —incluidas las devengadas como Alcalde— y el pago del monto total adeudado, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: Oficio E102662/2025; Decreto Alcaldicio 539 de 2025; Presentación a la CGR (23/04/2025); Liquidaciones de Sueldo. A folio 8, informa la recurrida, Contraloría General de la Rep
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don LUIS GASTÓN MELLA ARZOLA, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Protección-2821-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Flores Osorio, cédula de identidad N°9.832.914-5, abogado, en representación de don LUIS GASTÓN MELLA ARZOLA, domiciliado en Las Vertientes de Adencul, ruta Victoria-Traiguén km 14,750, Victoria, ex alcalde, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
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