SIN INFORMACION

CRISTIAN RODRIGO PEREZ SUAZO CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Atendido que, en la especie, la norma legal aplicable es el artículo 472 del Código del Trabajo y no el 476 del mismo cuerpo legal, que regula situaciones previas a la ejecución laboral, de modo que lleva la razón el juez a quo al declarar inadmisible por improcedente los recursos de apelación interpuestos por el abogado de la ejecutada Comercializadora de Artículos Electrónicos Daniel Largo Vera Spa. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en cuya virtud se rechazaron los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución dictada el catorce de abril de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Regístrese, notifíquese y remítase copia de la presente resolución a los autos respectivos del Juzgado referido y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Laboral - Cobranza-315-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en cuya virtud se rechazaron los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución dictada el catorce de abril de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Regístrese, notifíquese y remítase copia de la presente resolución a los autos respectivos del Juzgado referido y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Laboral - Cobranza-315-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/shp Concepción, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido que, en la especie, la norma legal aplicable es el artículo 472 del Código del Trabajo y no el 476 del mismo cuerpo legal, que regula situaciones previas a la ejecución laboral, de modo que lleva la razón el juez a quo al declarar inadmisible por improcedente los recursos de apelación interpuestos por el a

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