1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALLEJOS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3155-2023, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó a la demandada a pagar el recargo legal calculado sobre la indemnización convencional y se dispuso, además, la devolución de aporte de seguro de cesantía. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal principal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio de lo anterior, deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por incurrir en infracción ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que esta última disposición legal prescribe que el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Refiere que se infringieron los principios de identidad y de razón suficiente. El principio de identidad importa que las conclusiones fácticas deben ser coherentes y un fiel reflejo de la prueba rendida, siendo los hechos declarados verdaderos una natural consecuencia de la información proporcionada por la prueba. Así si la sentencia afirma que la prueba proporciona cierta información que le permite arribar a una determinada conclusión fáctica, pero no indica ni justifica esto realmente, vulnerando el principio de identidad, configurándose el error de raciocinio denominado "argumentación en base a falso antecedente". Por su parte, el principio de razón suficiente establece que "Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo". Las conclusiones deben estar respaldadas en antecedentes materiales aportados al proceso y no pueden emanar de meras suposiciones. Desarrolla específicamente la infracción al principio de la razón suficiente, señalando que la conclusión a la que arribó la sentenciadora no guarda coherencia alguna con la valoración fáctica que atribuyó a cada uno de los medios de prueba. Expone que cada uno de los medios probatorios dice relación con la concurrencia de los presupuestos indicados por el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo para la verificación de la causal de despido, por lo que la resolución de declarar el despido como injustificado no está respaldada por los antecedentes aportados al proceso. Indica que en el considerando tercero se estableció que "se tiene por acreditado que la dirección y administración encomendada a la actora se circunscribía a la oficina o sucursal”, así luego de analizar el contrato y descriptor de cargo, la sentenciadora concluyó que efectivamente la señora Vallejos representaba al empleador y administraba la sucursal, incluyendo el personal. Detalla que, en el considerando cuarto, al analizar las facultades generales, la sentencia determinó que "la actora tenía facultades para efectuar meras funciones operativas de la sucursal, relacionadas con el giro bancario, tales como: firmar contratos de tarjetas de débito y crédito, cuentas, líneas de crédito, pagarés". Argumenta que es evidente que las fa

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación-; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo mismo, esta causal supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Séptimo: Que, en este orden de ideas, el recurso se centra en cuestionar la decisión respecto de la base de cálculo a considerar para el recargo a imponer a la demandada en el caso de determinar -como ocurrió- que el despido de la demandante era injustificado. Es decir, si la base de cálculo debía ser la indemnización por años de servicio legal o la convencional, postulando que, al optar por la segunda, el tribunal infringió los artículos artículos 5°, 163, 168 y 172 del Código del

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Al folio 19: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3155-2023, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó a la demandada a pagar el recargo legal calculado sobre la indemnización con

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