SIN INFORMACION

ANA CRISTINA MARINELLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ANA MARIA CRISTINA MARINELLI, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de archivar la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, mediante Resolución Exenta N°224271106 de 27 de junio de 2024, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso establecido en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que, solicitó su residencia definitiva la que fue archivada por encontrase la actora supuestamente fuera del territorio nacional, indica que ingresó efectivamente al país en calidad de residente el día 15 de enero de 2024, lo que puede acreditarse con documentación oficial. Sin embargo, debido a un error administrativo en el control de frontera en el aeropuerto, dicho ingreso no fue registrado en el sistema migratorio. Indica que, tras varios meses de gestiones, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) reconoció y corrigió el error cometido, emitiendo un certificado que acredita el ingreso efectivo de la solicitante al territorio nacional en la fecha señalada. Este documento fue entregado recientemente, en el mes de diciembre de 2024. Agrega que pese a contar con el certificado emitido por la PDI, el sistema en línea de postulaciones no permite cargar ni remitir dicho documento, lo cual ha generado indefensión para la solicitante, puesto que no se ha podido subsanar oportunamente el error que dio origen al archivo de la solicitud. Pide se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, por cumplir todos los requisitos legales. Que, a folio 6 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile a través del sistema del Registro Nacional de Extranjeros - al momento de la resolución de su solicitud - la persona extranjera se encuentra fuera del territorio nacional desde el 01 de enero de 20

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°224271106 de 27 de junio de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, por encontrarse fuera del territorio nacional desde el 1 de enero de 2024 Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la Resolución Exenta N°224271106 de 27 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, por haber dictado conforme lo informado por Policía de Investigaciones. Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito del certificado de viajes de fecha 4 de diciembre de 2024 acompañado por la actora, se desprende que el recurrente registra salida del territorio nacional el día 1 de enero de 2024 haciendo ingreso el día 15 del mismo mes, sin registrar otros movimientos migratorios. Quinto: Que, la Ley N° 19.880, no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado la recurrida, sino que únicamente en el artículo 43, al regular al abandono, se refiere al archivo de los antecedentes a consecuencia de la declaración de abandono mencionada, el que se aplica previo apercibimiento del solicitante, todo lo cual no ha ocurrido en autos. Lo anterior, se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que al archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación y, además, se funda en que la actora se encuentra fuera del país, situación que como se ha acreditado no resulta ser efectiva. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANA MARIA CRISTINA MARINELLI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°224271106 de 27 de junio de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y se ordena continuar con la tramitación de la solicitud de residencia de la actora ponderando el certificado de viajes que se acompaña a estos autos. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5548-2025. En Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintisé

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ANA MARIA CRISTINA MARINELLI, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de archivar la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, mediante Resolución Exenta N°224271106 de 27 de junio de 2024, cual conculca su derecho de igualdad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica