SIN INFORMACION

JEAN-BAPTISTE GERALD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de NATALIA JEAN BAPTISTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada en favor de la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación desde el 05 de septiembre de 2024, y que mediante comunicación electrónica N° 84063657 de 19 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se le informa que dar continuidad a su solicitud de residencia, deberá concurrir a las oficinas del Consulado chileno más cercano a su domicilio, y presentar el Certificado de Nacimiento original y debidamente legalizado y/o apostillado por los organismos correspondientes, otorgando un plazo de 60 días hábiles para su cumplimiento. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que la actora cuenta con el certificado emitido por la Embajada de Haití en Chile donde se certifica quienes son sus padres de conformidad a su acta de nacimiento, el cual cuenta con timbre de legalizado ante el ministerio de relaciones exteriores. Cuarto: Que, de esta manera, e posible concluir que la actora cuenta con el certificado solicitado y que nada impide a que el Servicio continue con la tramitación de su solicitud, considerando además que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Quinto: Que no siendo competente el Ministerio de Relaciones Exteriores para tramitar u otorgar la residencia reclamada pro esta vía, se rechaza la acción respecto de aquel.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NATALIA JEAN BAPTISTE, sólo en cuanto la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada en favor de la recurrente, debiendo ponderar el certificado de nacimiento acompañado a estos autos. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. Sujeto anonimización. N°Protección-5157-2025. En Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de NATALIA JEAN BAPTISTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el p

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