2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARGANDOÑA/AMECO CHILE SPA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el artículo 423 del Código del Trabajo dispone que “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento. 2° Que la referida disposición consagra una prerrogativa en favor del demandante, en orden a elegir el tribunal competente para conocer de estas causas, pudiendo optar por aquél correspondiente al domicilio del demandado o el del lugar en que se presten los servicios. 3° Que del mérito de los antecedentes aparece dicha prerrogativa fue ejercida en forma manifiesta,

Fundamentos

considerando que el domicilio de ambas demandadas se encuentra ubicado en la comuna de Las Condes, motivo por el cual esta Corte enmendará la resolución impugnada. Y atendido lo dispuesto en el artículo 423, se revoca la resolución dictada el veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa Rit T-3686-2025, la que dispuso remitir los antecedentes al juzgado correspondiente de la ciudad de Copiapó, y en su lugar

Fallo

se declara que, habiendo ejercido el actor la prerrogativa que le otorga el inciso primero del artículo 423 del estatuto laboral, el tribunal competente para conocer de estos autos es el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4177-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el artículo 423 del Código del Trabajo dispone que “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competen

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