VILUGRÓN/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Andrés Salazar Latorre, abogado, en representación de doña Macarena Belén Vilugrón Guerra, médico veterinaria, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por haber dictado la Resolución TRA N° 110664/2/2025 de 22 de julio de 2025, notificada el 7 de agosto de 2025, que declaró la vacancia de su cargo por supuesta salud incompatible con el desempeño de sus funciones. Actuación que considera ilegal y arbitraria, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 18.834, la Ley N° 21.050 y la jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 inciso cuarto, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, relativos a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se acoja el presente recurso ordenando reincorporación inmediata al servicio en cargo de igual grado, remuneraciones y funciones en condiciones que resguarden su salud mental; pago de todas las remuneraciones y beneficios que dejó de percibir debidamente reajustados con intereses y recargos legales; y condena en costas al recurrido. Expone la recurrente que es Médico Veterinaria, con vínculo laboral vigente a contrata con el Servicio Agrícola y Ganadero, donde se desempeñaba como Inspectora Oficial. Refiere que desde hace un tiempo, fue víctima de acoso, hostigamiento y maltrato laboral por parte de compañeras y con omisión de intervención de sus jefaturas, lo que derivó en un cuadro de trastorno mixto ansioso-depresivo, constatado por diversos profesionales de la salud mental. Señala que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez emitió resolución, firme y vigente, señalando expresamente que su salud es recuperable para efectos estatutarios, sin haber declarado en ningún momento la incompatibilidad con el cargo. A
Fundamentos
fundamentos de su recurso, argumenta que el artículo 63 de Ley N° 21.050 reformó el artículo 151 del Estatuto Administrativo, estableciendo que el Jefe Superior del Servicio sólo podrá declarar salud incompatible cuando exista evaluación previa de COMPIN determinando irrecuperabilidad de salud que impida desempeñar el cargo. Aduce que dicho pronunciamiento técnico constituye requisito habilitante y vinculante limitando la discrecionalidad administrativa. Precisa que la resolución impugnada reconoce que COMPIN declaró salud recuperable, pero contradictoriamente utiliza este antecedente para justificar la causal de salud incompatible, apartándose de la ley y jurisprudencia uniforme. Afirma que se vulneran derechos constitucionales consagrados en artículo 19 numerales 1, 2 y 24. El derecho a igualdad ante la ley resulta afectado al ejercerse facultad discrecional sin fundamentación adecuada tornándose arbitraria, existiendo trato diferenciado respecto de otros funcionarios en igual situación no objeto de idéntica medida. El derecho a integridad psíquica y física se ve gravemente afectado considerando diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo derivado de hostigamiento laboral, pudiendo la desvinculación ilegal agravar su cuadro clínico. El derecho de propiedad resulta vulnerado pues el cese implica privación del derecho sobre el cargo, afectando estabilidad en el empleo al fundarse en causal jurídicamente improcedente dado que COMPIN determinó salud recuperable. Segundo: Que, el Servicio Agrícola y Ganadero evacuó el informe solicitado señalando que no ha ejecutado actuación ni ha incurrido en omisión alguna que pueda ser considerada arbitraria o ilegal en contra de la recurrente, atendido que el acto impugnado, esto es, la Resolución Afecta N° 110664/2/2025 emanada de la Dirección Regional Metropolitana del SAG, se encuentra plenamente ajustada a derecho y responde al ejercicio legítimo de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico. En cuanto al contexto que sirvió de base para la dictación de la resolución recurrida, indica que el 14 de marzo de 2024 el Director Nacional dictó la Circular N° 192/2024, estableciendo el procedimiento para declarar vacancia de un cargo por salud incompatible o irrecuperable; por lo que en cumplimiento de dicha circular, el Director Regional mediante hoja de envío N° 11870/2024 de fecha 23 de abril de 2024 instruyó el análisis de casos de licencias médicas que en dos años sumen más de 180 días de reposo laboral. En ese sentido, refiere que el Encargado Regional informó mediante hoja de envío N° 13006/2024 que la recurrente presentaba 271 días de licencias autorizadas en el periodo; razón por la cual con fecha 24 de mayo de 2024, mediante Ordinario N° 832/2024, se solicita a COMPIN la revisión de los casos para determinar irrecuperabilidad de salud; requerimiento que fue respondido el 31 de marzo de 2025 mediante la Resolución de Evaluación Folio N° 18667388, indicando que la recurrente presenta condi
Fallo
Por estas razones, solicita que se rechace el recurso de protección en todas sus partes con expresa condena en costas, toda vez que no han existido afectaciones a garantías constitucionales ni actuaciones arbitrarias o ilegales, advirtiéndose únicamente uso razonable de facultad legal ajustándose a derecho la decisión del Director Regional del SAG. Tercero: Que conforme es generalmente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que dentro de la Administración del Estado, los jefes de servicios tienen la facultad legal de declarar la vacancia por “sal
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Andrés Salazar Latorre, abogado, en representación de doña Macarena Belén Vilugrón Guerra, médico veterinaria, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por haber dictado la Resolución TRA N° 110664/2/2025 de 22 de julio de 2025, notificada el 7 de agost
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