SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Diana Marcela Ortiz Osorio, cédula de identidad para extranjeros N° 26.738.998-5, y don Diego Fernando Gómez Ríos, cédula de identidad para extranjeros N° 26.844.427-0, ambos de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Orden de Giro y la remisión del proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización respectiva, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de las solicitudes de los administrados, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 2, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N° 19.880, el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el artículo 2 del Decreto N° 5.142 del Ministerio del Interior. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin mayor dilación sus solicitudes. Expone que los afectados, de nacionalidad colombiana, ingresaron al país en calidad de turistas y posteriormente obtuvieron el beneficio de permanencia definitiva, el cual mantienen vigente a la fecha. Indican que con fecha 24 de octubre de 2024, ingresaron sus solicitudes de Carta de Nacionalización. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso (27 de junio de 2025), han transcurrido más de ocho meses sin que hayan recibido respuesta de la autoridad administrativa, ni se haya liberado la orden de giro o emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización, pese a las múltiples gestiones formuladas, lo que les genera una situación d

Fundamentos

fundamentos de hecho, informa que las solicitudes de carta de nacionalización de la señora Diana Marcela Ortiz Osorio (ID 71646715) y el señor Diego Fernando Gómez Ríos (ID 71646362), ingresadas con fecha 24 de octubre de 2024, se encuentran actualmente en "Estado: Pendiente", Etapa: "Primer Análisis". Agrega que la tramitación de dicha gracia requiere un análisis exhaustivo, siendo indispensable un tiempo mayor de tramitación. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta que los recurrentes mantienen una situación migratoria regular en el país, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente, por lo que, la pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus derechos. Asimismo, explica que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, cuya competencia para resolver recae en el Presidente de la República. En relación al tiempo de tramitación, el Servicio invoca el artículo 27 de la Ley N° 19.880, argumentando que el plazo de 6 meses para resolver no es fatal y puede ser mayor en caso de fuerza mayor, y que el aumento exponencial de los flujos migratorios ha generado un retraso considerable e irresistible, reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de naturaleza migratoria. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que confirma la naturaleza no fatal de dicho plazo para la Administración. Finalmente, el Servicio Nacional de Migraciones hace presente y acompaña sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca (Protección Rol N° 415-2024 de 9 de mayo de 2024; Protección Rol N° 632-2024 de 22 de mayo de 2024; y Protección Rol N° 1666-2024 de 8 de octubre de 2024) que han rechazado recursos de protección por demoras en la tramitación de solicitudes de nacionalización, argumentando la naturaleza graciosa del beneficio y la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario cuando se da el curso correspondiente al trámite. Por todo lo anterior, solicita tener por evacuado el informe requerido y rechazar la acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sin costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin mayor dilación sus solicitudes. Expone que los afectados, de nacionalidad colombiana, ingresaron al país en calidad de turistas y posteriormente obtuvieron el beneficio de permanencia definitiva, el cual mantienen vigente a la fecha. Indican que con fecha 24 de octubre de 2024, ingresaron sus solicitudes de Carta de Nacionalización. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso (27 de junio de 2025), han transcurrido más de ocho meses sin que hayan recibido respuesta de la autoridad administrativa, ni se haya liberado la orden de giro o emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización, pese a las múltiples gestiones formuladas, lo que les genera una situación de incertidumbre. Fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la recurrida en la infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la tramitación de los procedimientos administrativos. Asimismo, invoca la vulneración de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la misma ley. Arguye que la omisión de la recurrida constituye una violación al principio de legalidad, al no ajustarse a los plazos establecidos en la normativa aplicable, lo que se traduce en un trato desigual y arbitrario. Indica que la actuación de la recurrida vulne

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca. Talca, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Diana Marcela Ortiz Osorio, cédula de identidad para extranjeros N° 26.738.998-5, y don Diego Fernando Gómez Ríos, cédula de identidad para extranjeros N° 26.844.427-0, ambos de nacionalidad colombiana, interponiendo rec

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