CARIDAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Ingris Omaira Ojeda Betancourt, extranjera de nacionalidad venezolana, cédula extranjera N° 25.260.208, domiciliada en la Región del Maule, comuna de Curanipe, sector Peuño Bajo, casa S/N, interponiendo acción de recurso jurisdiccional especial de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°36274, de fecha 11 de noviembre de 2025, notificada el 27 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 3 años. Expone la recurrente que su llegada a Chile el 17 de septiembre de 2021 fue consecuencia de una migración forzada debido a la severa crisis política, económica y social que afecta a Venezuela, la cual le impedía brindar estabilidad y bienestar a sus hijos. Agrega que migró junto a su pareja, Luis Hochiminh Morales Silva, padre de sus hijos, quien fue objeto de una Orden de Aprehensión militar en Venezuela por presunto delito de deserción, lo que, a su juicio, evidencia un riesgo real de persecución y hostigamiento institucional, haciendo que el retorno sea imposible sin poner en riesgo a su familia. Sostiene que posee un arraigo familiar profundo en Chile, siendo madre de dos menores: Víctor Ángel Morales Ojeda, chileno, quien depende completamente de ella; y Victoria Hadelin Morales Ojeda, venezolana, actualmente integrada al sistema escolar chileno. Enfatiza que cualquier medida de expulsión los separaría o los obligaría a abandonar su país, vulnerando gravemente su integridad emocional, estabilidad y derechos constitucionales. Asevera que, desde su llegada, ha mantenido una vida honesta, trabajando como asesora del hogar y participando en la comunidad, sin antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, y que ha demostrado una voluntad constante de regularizar su situación, empadronándose voluntariamente ante PDI, obt
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley N°21.325, SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto por doña INGRIS OMAIRA OJEDA BETANCOURT en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y se deja sin efecto la resolución exenta N°36274, de fecha 11 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión del país de la recurrente y, en consecuencia, se ordena a dicha institución recurrida el debido estudio de los antecedentes, y emitir pronunciamiento que conforme a derecho en un plazo no mayor a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Contencioso Administrativo-158-2025.
Texto Completo (Preview)
CA Talca. Talca, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Ingris Omaira Ojeda Betancourt, extranjera de nacionalidad venezolana, cédula extranjera N° 25.260.208, domiciliada en la Región del Maule, comuna de Curanipe, sector Peuño Bajo, casa S/N, interponiendo acción de recurso jurisdiccional especial de reclamación de expulsión del artículo 141 y sigui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica