15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LILLO (LTE)

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Quede acuerdo con lo preceptuado por los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste dé cuenta de la existencia de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando en su caso despachar mandamiento de ejecución y embargo. Pues bien, en el presente proceso aparece de manifiesto que con la dictación de la primera resolución recaída en la demanda el tribunal de primer grado ha excedido las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal, en circunstancias que cualquier defensa, en caso de plantearse, corresponde al deudor mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal, a través de un examen documental específico, cuyo alcance se encuentra claramente delimitado por la norma citada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11674-2025 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-15536-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11674-2025 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-15536-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Quede acuerdo con lo preceptuado por los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste dé cuenta de la

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