GUTIERREZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de septiembre de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Ricardo Antonio Gutiérrez Rujano, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo a la solicitud de retiros de fondos previsionales de su representado, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor presentó una solicitud de retiro de fondos previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.156, cumpliendo con todos los requisitos, sin embargo, mediante correo electrónico de 5 de septiembre de 2025, la administradora de fondos de pensiones recurrida rechazó aquella, señalando lo siguiente: “En relación con la documentación por usted aportada a AFP Provida S.A., se le hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 11 de agosto del 2025, no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, por cuanto, si bien acredita que usted se afilió el 25 de enero del 2003 al IVSS, no acredita que usted efectivamente hubiese podido acceder a la cobertura señalada durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Además, no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos, durante todo el tiempo en que pr
Fundamentos
fundamentos legales que hacen improcedente acoger el fondo de la acción de marras, menciona que, en materia laboral y previsional, rige en Chile, por regla general, el principio de territorialidad, esto es, que a los trabajadores que se desempeñen en nuestro país, sean chilenos o extranjeros, se les aplican las leyes laborales y previsionales vigentes en Chile, siendo una excepción a esta regla el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley N° 18.156, sobre exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros. Refiere, a este respecto, que el artículo 1 de la Ley N°18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, regulan la exención de cotizar en Chile a los técnicos extranjeros, siempre que den cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo citado, dentro de los cuales está el que se encuentren afiliados a un régimen previsional o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza y en el que conste su obligación de otorgar prestaciones, a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, exigencia que debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada o apostillada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Sostiene que, conforme a lo expuesto, el actuar de su representada no es ilegal ni arbitrario, toda vez que, para los efectos de realizar la devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero del recurrente sólo ha observado que se cumplan copulativamente los requisitos que establece la normativa vigente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que del análisis de los antecedentes acompañados al recurso y del informe evacuado por la recurrida, se advierte que la decisión de AFP Provida de rechazar la solicitud de devolución de fondos previsionales del actor, se fundó en el incump
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Ricardo Antonio Gutiérrez Rujano, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 20424-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de septiembre de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Ricardo Antonio Gutiérrez Rujano, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y la Superi
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