7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que los nuevos antecedentes acompañados por el recurrente junto con su reposición y apelación subsidiaria, tornaron evidente que el tribunal a quo debió resolver la cuestión planteada previa audiencia en los términos previstos en la primera parte del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto permiten concluir que la misma no reviste la calidad de una petición cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. 2º) Que, en estas circunstancias, al haber sido resuelta la incidencia de plano, es claro que se incurrió en un error de procedimiento grave, susceptible de ser enmendado por la presente vía, del modo que a continuación se dirá. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-14301-2024, con fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco, escrita en el folio 53 de la carpeta electrónica de primera instancia, debiendo el tribunal a quo conferir traslado del incidente a la demandante y proseguir su tramitación como en derecho corresponde.          Devuélvase. N°Civil-16944-2025.

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. 2º) Que, en estas circunstancias, al haber sido resuelta la incidencia de plano, es claro que se incurrió en un error de procedimiento grave, susceptible de ser enmendado por la presente vía, del modo que a continuación se dirá. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-14301-2024, con fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco, escrita en el folio 53 de la carpeta electrónica de primera instancia, debiendo el tribunal a quo conferir traslado del incidente a la demandante y proseguir su tramitación como en derecho corresponde.          Devuélvase. N°Civil-16944-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis.          Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que los nuevos antecedentes acompañados por el recurrente junto con su reposición y apelación subsidiaria, tornaron evidente que el tribunal a quo debió resolver la cuestión planteada previa audiencia en los términos previstos en la primera parte del artículo 89 del Código de Proced

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