RODRÍGUEZ/4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1, comparece doña Valeria Schiappacasse Otey, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de noviembre de 2025 por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-1764-2023, caratulados “Rodríguez con Henríquez”, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante. Expone que la causa corresponde a un juicio de arrendamiento, encontrándose en etapa de ejecución. Señala que, el 21 de octubre de 2025, solicitó el embargo de fondos existentes en la Cuenta RUT de la ejecutada, con el objeto de cubrir una deuda liquidada por la suma de $1.785.431, luego de haber resultado infructuoso el embargo de bienes muebles en el domicilio de la demandada. Indica que, mediante resolución de 22 de octubre de 2025, el tribunal a quo rechazó la solicitud de embargo de fondos de la referida cuenta bancaria, argumentando que dichos fondos se presumen inembargables conforme al artículo 1618 N°1 del Código Civil. Añade que, el 24 de octubre de 2025, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicha resolución, impugnando el rechazo del embargo. Refiere que, por resolución de 11 de noviembre de 2025, que rola a folio 70 de autos, el tribunal rechazó la reposición y denegó la apelación subsidiaria, declarándola improcedente. Estima que dicha decisión constituye una presunción de inembargabilidad no establecida en la ley, y se torna en una resolución que paraliza la ejecución, dejando al acreedor sin medios para obtener el cumplimiento de la sentencia, razón por la cual tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria que es apelable conforme a las reglas generales. Añade que, la norma citada por la juez recurrida declara inembargables “las remuneraciones”, pero no otorga ese carácter a la “cuenta RUT” ni a cualquier cuenta bancaria per se y, su eventual inembargabilidad es una cuestión que debe ser alegada por el
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 1618 N°1 del Código Civil y, en cuanto a la apelación deducida en subsidio, se negó lugar a la misma por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de hecho se ha deducido en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2025, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso en la causa Rol C-1764-2023, que denegó por improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución que rechazó la solicitud de embargo de fondos existentes en la Cuenta RUT de la parte ejecutada. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, la jueza del tribunal a quo expone que la causa corresponde a un juicio de arrendamiento, de procedimiento sumario, en el cual se rechazó la solicitud de embargo de los fondos de la Cuenta RUT de la ejecutada por estimarse que podrían corresponder a remuneraciones u otros beneficios inembargables conforme al artículo 1618 N°1 del Código Civil, rechazándose posteriormente la reposición y denegándose la apelación subsidiaria por improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el expediente, se verifica que el 21 de octubre de 2025 la parte demandante solicitó el embargo de fondos existentes en la Cuenta RUT de la parte ejecutada; que dicha solicitud fue rechazada por resolución de 22 de octubre de 2025; que contra ella se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 24 de octubre de 2025; y que, finalmente, por resolución de 11 de noviembre de 2025, el tribunal rechazó la reposición y denegó la apelación subsidiaria. CUARTO: Que, si bien el proceso de origen corresponde a un juicio de arrendamiento regido por la Ley N°18.101, el incidente que motiva el presente recurso se suscitó en la etapa de ejecución del fallo, una vez firme la sentencia que acogió la demanda y ordenó el cumplimiento de la obligación, fase en la cual resulta aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, conforme a las reglas generales de la ejecución forzada, no rigiendo en dicha etapa el régimen recursivo restrictivo previsto en el artículo 8 de la citada ley, el cual se circunscribe al procedimiento declarativo. QUINTO: Que, en este contexto, la resolución que rechaza una solicitud de embargo constituye una resolución dictada en un procedimiento de ejecución, que altera la sustanciación regular del juicio y causa gravamen irreparable al acreedor al impedir la prosecución de la ejecución, por lo que resulta apelable conforme a las reglas generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin que obste a ello lo previsto en el artículo
Fallo
Por lo expuesto, solicita declarar que el recurso de apelación subsidiario deducido es admisible, ordenando al juez remitir los antecedentes para su conocimiento y resolución. A folio 6, evacúa informe doña Carmen Gloria Vargas Morales, Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Señala que ante ese tribunal se tramita la causa Rol C-1764-2023, caratulada “Rodríguez con Henríquez”, sobre juicio de arrendamiento, procedimiento sumario, en la que la recurrente comparece como apoderada del demandante don Raúl Rodríguez Malhue. Sostiene que, mediante resolución de 22 de octubre de 2025, que rola a folio 66, se rechazó la solicitud presentada el 21 de octubre de 2025, folio 65, por la parte demandante, relativa al embargo de los dineros que la parte ejecutada pudiere mantener en su Cuenta RUT del Banco Estado, por estimarse que dichos fondos podrían corresponder a remuneraciones u otros beneficios, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1618 N°1 del Código Civil, tendrían el carácter de inembargables. Añade que, el 24 de octubre de 2025, a folio 67, la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la referida resolución, y que el 11 de noviembre de 2025 se resolvió no dar lugar al recurso de reposición, teniendo presente los fundamentos de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 1618 N°1 del Código Civil y, en cuanto a la apelación deducida en subsidio, se negó lugar a la misma por improcedente, atendido lo dispuesto e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto A folio 1, comparece doña Valeria Schiappacasse Otey, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de noviembre de 2025 por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-1764-2023, caratulados “Rodríguez con Henríquez”, que
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