MALEUS VESLINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de VESLINE MALEUS, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la resolución administrativa por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente Señala que la recurrente ingresó al país de manera irregular debido a la crítica situación económica, política y social en su país de origen. Sin embargo, se ha integrado a la sociedad chilena de forma exitosa, obteniendo empleo, acceso a vivienda y goce de sus derechos humanos, incluyendo el respeto por su integridad física y mental, los cuales le fueron negados en su país de origen. Agrega que el 21 de abril de 2025, fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, fundado en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Arguye que si bien el ingreso por paso no habilitado constituye una infracción migratoria, el acto recurrido desatiende por completo la situación de arraigo familiar de la amparada, quien vive en Chile junto a su hija de tan solo 3 año de edad, nacida en territorio nacional y por tanto de nacionalidad chilena, y su cónyuge. Señal que la medida resulta desproporcionada y carente de fundamento racional, al no haber ponderado la existencia de vínculos familiares estrechos, el interés superior de la menor en cuanto a la permanencia de su madre en el país, ni el principio de reunificación familiar. Además indica que no cuenta con antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen, ha mantenido una conducta intachable durante su estadía en el país, y ha procurado regularizar su situación migratoria. Pide declarar que el procedimiento sancionatorio iniciado por el Servicio Nacional de Migraciones en su contra, con fecha 21 de abril de 2025, es ilegal y arbitrario, y se ordene dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio de expulsión migratoria iniciado en su contra; y disponer que el Servic
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en el inicio del proceso sancionatorio de expulsión contra recurrente notificado el 21 de abril de 2025. Segundo: Que, resulta acreditado que el recurrente cometió unan infracción migratoria al ingresar por paso no habilitado, iniciándose el respectivo procedimiento sancionatorio de notificado personalmente al recurrente por la Policía de Investigaciones de Chile el 21 de abril de 2025. Tercero: Que, el articulo 129 de la Ley 21.325 numeral seis dispone: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar”. Cuarto: Que, en los presente autos la actora ha acreditado que mantiene arraigo familiar en Chile, hecho que no ha sido ponderado por el Servicio Nacional de Migraciones en el procedimiento sancionatorio en los términos señalados en el artículo anterior, lo que constituye una amenaza a la Garantías Constitucionales de la actora, la que puede verse expuesta a una medida de expulsión lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado otorgarle protección y propender a su fortalecimiento, razón por la que se acogerá la presente acción en los términos que se dirán a continuación.
Fallo
por tanto de nacionalidad chilena, y su cónyuge. Señal que la medida resulta desproporcionada y carente de fundamento racional, al no haber ponderado la existencia de vínculos familiares estrechos, el interés superior de la menor en cuanto a la permanencia de su madre en el país, ni el principio de reunificación familiar. Además indica que no cuenta con antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen, ha mantenido una conducta intachable durante su estadía en el país, y ha procurado regularizar su situación migratoria. Pide declarar que el procedimiento sancionatorio iniciado por el Servicio Nacional de Migraciones en su contra, con fecha 21 de abril de 2025, es ilegal y arbitrario, y se ordene dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio de expulsión migratoria iniciado en su contra; y disponer que el Servicio Nacional de Migraciones proceda a continuar con el proceso de regularización migratoria. A folio 9, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, señala que el actor no registra fecha de ingreso al país, por lo que necesariamente se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. Indica que habiendo ingresado la recurrente al territorio nacional por un paso no habilitado, y presentándose en la Policía de Investigaciones de Chile, se notificó personalmente al recurrente por la Policía de Investigaciones de Chile el “acta de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de VESLINE MALEUS, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la resolución administrativa por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente Señala que la recurrente ingresó al país de manera irregular debido a la crítica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica