1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE INDEPENDENCIA

AGURTO/PACHECO

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1) Que, si bien es cierto que la denunciada y demandada argumentó que su responsabilidad debía estimarse disminuida por aplicarse aquí lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil, ya que, arguye que la denunciante y demandante se expuso imprudentemente al daño al frenar intempestivamente, como lo hizo, por no haber disminuido con la antelación debida la velocidad de su vehículo al aproximarse al cruce de peatones donde ocurrió la colisión, tal argumentación ha de desestimarse, toda vez que es la Ley del Tránsito N° 18.290 la que dispone en su artículo 139 que al aproximarse al cruce de peatones los conductores deben disminuir su velocidad, de lo que se desprende que el conductor del bus no puede reclamar del cumplimiento de aquella norma del tránsito; y, a su vez, tampoco puede eludir su responsabilidad en cuanto a no mantener una distancia razonable y segura con el vehículo que le antecedía, ni haber justificado que se encontraba atento a las circunstancias de tránsito del momento. Por consiguiente, tratándose de un impacto ocurrido por detrás, corresponde estimar responsable de ello al conductor del bus que impactó de esta manera al automóvil que le antecedía en la vía. 2) Que, tampoco puede prosperar el reclamo planteado por los demandados, basado en cuestionar el valor probatorio de los documentos incorporados en la causa, que impugnan por ser instrumentos privados que no fueron reconocidos, toda vez que la prueba, en este tipo de procedimiento ha de ser apreciada de acuerdo a la sana crítica y no acorde a las reglas de la prueba legal o tasada. A su vez, ha de tenerse presente que, en la especie, el sentenciador de primer grado hizo una valoración conjunta y comparativa de los medios de prueba que le llevaron razonablemente a concluir la existencia de los daños y su monto que afectaron a la demandante y habilitan para estimarla suficiente para acoger la demanda en lo que respecta al rubro del daño emergente demandado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Independencia, con declaración que se libera a la demandada de la condena en costas. Regístrese y devuélvase. N° 1.543-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando la abogada Pía Romero, quien se anotó por 20 minutos y confirmando el abogado Cristián Barraza, quien se anotó por 15 minutos. C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis Al folio 39 y 40: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1) Que, si bien es cierto que la denunciada y demandada argumentó que su responsabilidad debía estimarse disminuida por

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