OSORIO/QUIROGA
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Paulina Ivonne Véjar Utreras, abogada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de octubre de 2025 por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-5208-2023, caratulados “Osorio con Quiroga”, que negó lugar a declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dicha causa. Expone que la sentencia definitiva fue dictada el 26 de septiembre de 2025, rechazando la demanda de acción reivindicatoria deducida por doña Felicitas Indre Osorio Bahamondes y condenándola en costas. Señala que, el 6 de octubre de 2025, al revisar el expediente digital a través del sistema “Consulta de Causas” del Poder Judicial, tomó conocimiento de la existencia de la referida sentencia definitiva, constatando que la demandada doña Matilde Quiroga Valdovinos había sido notificada expresamente de ella el 2 de octubre de 2025, a través de su abogado don Juan Alberto Navia Robles. Indica que, a folio 92 del expediente, consta actuación del receptor judicial don Atilio Hervia Jorquera, quien incorporó al sistema, el 3 de octubre de 2025, un estampado receptorial en el que se consigna que, el 1 de octubre de 2025, a las 12:04 horas, se practicó notificación por cédula de la sentencia definitiva a don Gustavo Marcial De Groote Cerda, en el domicilio ubicado en Avenida Los Sargazos N° 410, departamento 302-A, Jardín del Mar, Reñaca, Viña del Mar, dejándose copia íntegra de lo notificado a una persona adulta del domicilio. Refiere que, ese mismo 6 de octubre de 2025, se comunicó con doña Felicitas Indre Osorio Bahamondes para informarle de la dictación de la sentencia definitiva y de la notificación practicada a quien entonces era su abogado, manifestando su representada que no había recibido comunicación alguna al respecto. Añade que, el 10 de octubre de 2025, doña Felicitas Osorio Bahamondes le otorgó mandato judicial, revocando el conferido con anterioridad, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de hecho ha sido deducido en contra de la resolución de 20 de octubre de 2025, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar en la causa Rol C-5208-2023, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 26 de septiembre de 2025, fundándose el reclamo en que dicho recurso habría sido deducido dentro del plazo legal que contempla el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza de sentencia definitiva del
Fallo
Por lo expuesto solicita, que se declare admisible el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 26 de septiembre de 2025, ordenando al tribunal a quo elevar los antecedentes a esta Corte para su tramitación. A folio 11, evacuó informe doña Laura González González, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Expone, como antecedentes, que el 26 de septiembre de 2025 se dictó sentencia definitiva en la causa Rol C-5208-2023, caratulada “Osorio con Quiroga”. Señala que dicha sentencia fue notificada por cédula, el 1 de octubre de 2025, a don Gustavo de Groote Cerda, abogado de la parte demandante a esa fecha, y que, a su vez, la parte demandada fue tenida por expresamente notificada mediante resolución de fecha 2 de octubre del mismo año. Indica, además, que el 14 de octubre de 2025 la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, el que fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante resolución de fecha 20 de octubre de 2025, decisión en contra de la cual se dedujo el presente recurso de hecho. Precisa que la recurrente sostiene que el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil ampliaría el plazo para apelar a diez días, sin especificar desde cuándo debe computarse dicho término, planteando que éste debería contarse desde la notificación de ambas partes. Sobre este punto, la jueza informante expone que, a su juicio, dicha interpretación no se ajusta al tenor literal ni sistemático
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Paulina Ivonne Véjar Utreras, abogada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de octubre de 2025 por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-5208-2023, caratulados “Osorio con Quiroga”, que negó lugar a declarar admisible el recurso de apelación i
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