SIN INFORMACION

/CAROCA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Paulina Andrea Caroca Rojas, actuando en favor de Pablo René Ignacio Bujes Guerra, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber ejecutado actos que afectan gravemente la seguridad individual del amparado, consistentes en su traslado injustificado desde la Región de Valparaíso al referido complejo penitenciario, la mantención de condiciones de reclusión indignas y los reiterados cambios de módulo sin fundamento disciplinario. Considera que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, atendido a que carecen de fundamentación y vulneran estándares mínimos de dignidad humana, afectando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene el traslado del amparado de regreso a la Región de Valparaíso, junto con el otorgamiento de condiciones dignas de reclusión. Informa la entidad recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado se encontraba privado de libertad en la Región de Valparaíso, lugar donde reside su núcleo familiar, integrado por quien recurre y un hijo en común de seis meses. Sin embargo, sin que mediara información clara ni fundamentación conocida, fue trasladado al Complejo Penitenciario de Antofagasta, ubicado a más de 1.300 kilómetros del domicilio familiar, circunstancia que afecta gravemente el contacto con su familia. Asimismo, señala que, desde su llegada a dicho recinto penitenciario, el amparado ha permanecido por más de dos meses sin colchón, debiendo dormir en condiciones que califica como indignas, constitutivas de un trato inhumano y degradante. Agrega que ha sido cambiado de módulo en al menos dos oportunidades, sin que ello obedezca a mal comportamiento, toda vez que mantiene muy buena conducta al interior del recinto, no existiendo sanciones disciplinarias que justifiquen dichos traslados internos, lo que genera inestabilidad y afectación a su seguridad personal. Sostiene que el traslado carece de toda fundamentación, que la falta prolongada de colchón vulnera estándares mínimos de dignidad humana, y que los cambios reiterados de módulo sin causa disciplinaria afectan la seguridad individual del amparado. Del mismo modo, argumenta que se vulnera el principio del interés superior del niño, considerando que la gran distancia geográfica, el alto costo económico del traslado y el desgaste físico que implica viajar con un hijo lactante hacen extremadamente difícil que pueda visitar al amparado, vulnerando el derecho del menor a mantener vínculo con su padre y afectando el proceso de reinserción social. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Antofagasta ha sido ilegal y arbitrario; se ordene a Gendarmería de Chile el traslado del amparado de regreso a la Región de Valparaíso, idealmente al Centro de Detención Preventiva de Limache o, en subsidio, a otro recinto cercano al domicilio familiar; se ordene proporcionar condiciones dignas de reclusión, incluyendo colchón de manera inmediata, y que cesen los cambios de módulo injustificados; y se ordene a la recurrida informar fundadamente sobre los motivos del traslado y las condiciones de reclusión. SEGUNDO: Que evacúa informe el coronel de Gendarmería de Chile Rodrigo Salinas Robles, en su calidad de director regional de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta por el delito de receptación de vehículos motorizados, ascendente a 8 años, más 3 años y 1 día, más 541 días, presentando alto compromiso delictual. Indica que el interno ingresó al Complejo Penitenciario de Antofagasta el 24 de septiembre de 2025, proveniente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, conforme con la Resolución Exen

Fallo

en mérito de lo expuesto, de la presentación de la recurrente en favor del amparado, se desprende que el objetivo de la acción consiste en que se declare que el traslado del amparado al complejo penitenciario de Antofagasta fue ilegal y arbitrario, que se ordene a Gendarmería el traslado del amparado a la Región de Valparaíso, y que se ordene a la recurrida que proporcione condiciones dignas de reclusión, incluyendo un colchón. QUINTO: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Ley N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del director nacional, en el numeral 12 del artículo 6 de la referida normativa se establece expresamente la de: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. A su turno, el Decreto Supremo N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normativa que regula el ejercicio de las facultades de Gendarmería al interior de las unidades penales del país, establece en su artículo 28 que: “Por Resoluci

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Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Paulina Andrea Caroca Rojas, actuando en favor de Pablo René Ignacio Bujes Guerra, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber ejecutado actos que afectan gravemente la seguridad individual del amparado, c

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