NAVARRO PIZARRO ANA LUISA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ana Luisa Navarro Pizarro, chilena, y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por el acto que considera ilegal consistente en la falta de resguardo ante amenazas y agresiones sufridas por la amparada al interior del penal, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por delito de infracción a la Ley 20.000, de los cuales lleva más de 8 años de cumplimiento. Señala que padece diversas patologías psiquiátricas (depresión severa, epilepsia, bipolaridad) que se han agravado con el encierro. Indica que ha sido amenazada de muerte y agredida físicamente por la interna Jessica Bustos, quien habita en su mismo Dormitorio N° 2, sin que Gendarmería tenga conocimiento pleno debido a que la agresora actúa en momentos sin vigilancia y la amparada teme denunciar por represalias. Sostiene que esta situación la mantiene en alerta permanente, afectando su integridad física y psíquica. Argumenta que la omisión de medidas de seguridad infringe normas internacionales y el deber de garante del Estado. Concluye solicitando que se acoja la acción y que Gendarmería de Los Andes pueda tomar las medidas tendientes a trasladar a la interna que está amenazando a la amparada y de inmediato generar una orden de alejamiento para que pueda ser estabilizada mi representada con la debida contención que ella necesita. A folio 4, evacúa informe Emilio Gallardo Osses, Alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Expone que, en cumplimiento a lo ordenado, remite los antecedentes recabados respecto a la situación de la amparada. Señala que se tomó declaración a la interna Navarro Pizarro, quien reconoció haber sufrido agresiones por p
Fundamentos
motivos del traslado al CCP de San Antonio. Finalmente pide se tenga por informado el recurso. A folio 21, evacúa informe Francisco García Vera, Alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Informa que con fecha 30 de diciembre de 2025, la amparada fue trasladada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Sostiene que dicho traslado se materializó conforme a instrucciones de la Dirección Regional, fundado en requerimientos de la administración penitenciaria por medidas de seguridad personal y segmentación agotada, según consta en el Informe Técnico N° 382. Informe técnico señala: Gendarmería justifica el traslado basándose en la imposibilidad técnica de mantener a la amparada en el penal de origen. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la falta de medidas de seguridad por parte de Gendarmería de Chile ante las amenazas y agresiones físicas sufridas por la amparada por parte de otra interna en el CCP de Los Andes, solicitando que se ordene su resguardo inmediato, el traslado de la agresora y medidas de alejamiento para proteger su vida e integridad. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que tomó conocimiento de los hechos y procedió inicialmente a segregar a la amparada derivándola a la Sección de Mujeres Beneficios para separarla de la agresora, y posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2025, dispuso su traslado definitivo al CCP de San Antonio por razones de seguridad personal y segmentación agotada. Cuarto: Que, si bien la normativa penitenciaria faculta a Gendarmería para disponer traslados por motivos de seguridad, dicha potestad no es absoluta y debe ejercerse con estricto apego a los derechos fundamentales de los internos, especialmente el derecho a la integridad psíquica y a la vinculación familiar. Al respecto, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518 establece expresamente que "en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia". Quinto: Que, en la especie, la decisión de la autoridad recurrida deviene en ilegal por cuanto impone una carga desproporcionada sobre quien tiene la calidad de víctima. Consta en autos que la amparada fue objeto de amenazas y agresiones al interior del penal de origen; sin embargo, la medida administrativa adoptada para "protegerla" consistió en su traslado a la unidad penal de San Antonio, lo que en la práctica const
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE la acción de amparo deducida en favor de Ana Luisa Navarro Pizarro y en contra de Gendarmería de Chile, en consecuencia se deja sin efecto la resolución administrativa que dispuso su traslado al CCP de San Antonio, debiendo Gendarmería de Chile disponer, dentro del plazo de cinco días, el traslado de la amparada a la unidad penal más cercana a su domicilio familiar que cuente con las condiciones de seguridad y segregación adecuadas, excluyendo el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes atendidos los riesgos para su integridad ya constatados en dicha unidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5130-2025.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ana Luisa Navarro Pizarro, chilena, y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por el acto que considera ilegal consistente en la falta de resguar
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