INTERCHILE S.A/HENRÍQUEZ ANTONIO MANQUEL CURIHUIL Y OTROS
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de la Sociedad Interchile S.A. y en contra de Marcelo Antonio Manquel Curihuil, Nicole Jacqueline Navarro Cortes, Freddy Alejandro Heyl Cornejo, Margarita Angélica Castro Venegas, Germán Alonso Vrsalovic Oróstica, Eduardo Antonio Romero Amaya, Mackarena Nohemy Ortega Molina, Sanjon Callek Córdova Ruz, Milenka Yamilett Ayelin Duque Villar, Melisa Estefanny Taris Fernández, Valeria Kimberly Taris Fernández, José Ignacio David Cabrera, Luis Reinaldo Carvajal Torres, Elena Rosa Vega Donoso, Myriam Andrea Leyton Flores, Fabiola Andrea Molina Vargas, Gigliola Cecilia Molina Vargas, Jorge Patricio Mendoza Oyaneder, Héctor Adrián Olivares Espinoza, Makarena Guissela Lira Riquelme, Julio Antonio Pizarro González, Elizabeth Carolina Pizarro González, Juan de Dios Fuentes Espinoza, Paula Andrea Arancibia Bernal, Marisol Sánchez Donoso, Nadia Nathaly Sepúlveda Flores, Miriam Andrea Penroz Cid, Mónica Enedia González Romo, Blanca Angélica Medina Vásquez, Angela del Carmen Soto Quiroz, Mariela Oriana Muñoz Martel, Héctor Luis Aguilera Muñoz, Jennifer Constanza Montecinos Tapia, Miguel Ángel Lobos Miranda, Daniel Eduardo Bugueño Gutiérrez, Mario Rodrigo Sifri Abumohor, Evelyn Patricia Pérez Moya, Carolina Joselyn Valdebenito Estay, Keila Saloma Piña Núñez, John Ronny Fuentes Núñez, Leonardo Manuel Ortiz Wolff, Brenda Rodríguez Avalos, Mauricio Alexis Hernández Bermedo, Eric Marcelo Vargas Ferrada, Manuel Eduardo Bugueño Gutiérrez; y Lidia González Henríquez, debido a que, por la constitución legal de servidumbre eléctrica otorgada mediante Decreto Supremo N°117, de fecha 14 de septiembre de 2018, se ha visto afectado el legítimo ejercicio del derecho real de servidumbre de la recurrente, como consecuencia de actos arbitrarios e ilegales consistentes en la ocupación y construcción de asentamientos dentro de la franja de servidumbre eléctrica, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se deduce recurso de protección, acción de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, la recurrente Sociedad Interchile S.A., denuncia como acto arbitrario e ilegal la supuesta ocupación y construcción de asentamientos dentro de la franja de una servidumbre eléctrica legalmente constituida, imputando dicho actuar a los recurridos, lo que —a su juicio— vulneraría su derecho de propiedad sobre la servidumbre y pondría en riesgo la vida e integridad física de las personas, solicitando se declare la ilegalidad denunciada y se ordene el desalojo y remoción de las construcciones referidas, con el objeto de restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, la recurrida al evacuar su informe, solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que le sea imputable, toda vez que el inmueble de su propiedad afecto al Decreto Supremo de expropiación se encuentra desocupado, sin construcciones ni ocupaciones de ninguna naturaleza, agregando que los antecedentes acompañados por la recurrente corresponderían a un predio distinto, no gravado con servidumbre eléctrica, cuestión que desvirtúa la base fáctica del recurso. Añade, asimismo, que la presente acción no constituye la vía idónea para resolver una controversia de esta naturaleza. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se advierte que los hechos que sirven de fundamento a la acción resultan controvertidos, particularmente en cuanto a la correcta identificación del inmueble afecto a la servidumbre eléctrica y la existencia efectiva de ocupaciones o construcciones imputables a los recurridos, circunstancias que impiden tener por configurado un derecho indubitado, claro y preexistente en favor de la recurrente respecto del cual esta Corte pueda adoptar alguna medida. En efecto, la resolución del conflicto planteado exige un análisis detallado de antecedentes fácticos y técnicos, así como la ponderación de prueba, cuestiones que exceden el ámbito propio y limitado de la acción de protección, la cual no ha sido concebida como una instancia declarativa ni de lato conocimiento. En consecuencia, no siendo esta la vía idónea para dilucidar la controversia planteada, el recurso necesariamente deberá ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Sociedad Interchile S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7648-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de la Sociedad Interchile S.A. y en contra de Marcelo Antonio Manquel Curihuil, Nicole Jacqueline Navarro Cortes, Freddy Alejandro Heyl Cornejo, Margarita Angélica Castro Venegas, Germán Alonso Vrsalovic Oróstica, Eduardo Antonio Romero Amaya, Mackarena Nohemy O
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