SIN INFORMACION

CARMONA MOROCOIMA JORGE Y OTRO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JORGE JESUS CARMONA MOROCOIMA y JOHAN ESCALANTE PERDOMO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud de Jorge Jesús Carmona Morocoima el 10 de julio de 2024, y respecto de Johan Escalante Perdomo el 29 de mayo de 2025, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, de lo informado en estos autos se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente Johan Escalante Perdomo ha recepcionado los antecedentes con fecha 29 de mayo de 2025, teniendo en consideración que la presente acción fue interpuesta el 6 de agosto de 2025, fecha en la cual no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es posible establecer una afectación de garantías constitucionales del actor derivada de la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel recurrente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor Jorge Jesús Carmona Morocoima ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JORGE JESUS CARMONA MOROCOIMA, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. II.- Que, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JOHAN ESCALANTE PERDOMO, contra Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Señora Jaqueline Nash Álvarez, quien estuvo por acoger en todas sus partes la presente acción constitucional, y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de su solicitud -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4602-2025. En Valparaíso, oc

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JORGE JESUS CARMONA MOROCOIMA y JOHAN ESCALANTE PERDOMO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los

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