SIN INFORMACION

VASQUEZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 15 de octubre de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando por sí y en favor de doña Sara Elisa Vásquez Campos, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dichas autoridades han incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no haberse pronunciado sobre la solicitud de nacionalización presentada por su representada con fecha 30 de agosto de 2022, omisión que vulneraría la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción, además, en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que doña Sara Vásquez ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su estatus migratorio a residente temporal y, luego, a residente definitiva, beneficio que le fue otorgado tras el vencimiento de su visado. Señala que ha residido por más de cinco años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su residencia definitiva. Precisa que, cumpliendo con los requisitos legales, con fecha 30 de agosto de 2022 ingresó formalmente su solicitud de nacionalización, acompañando el respectivo comprobante. Agrega que, con posterioridad, le fue requerido el pago de los derechos correspondientes, el cual fue efectuado oportunamente. No obstante ello, sostiene que hasta la fecha no ha recibido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, situación que la mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre debido a la excesiva dilación del trámite. Señala que desde el ingreso de dicha solicitud, el 30 de agosto de 2022, ha transcurrido aproxi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que doña Sara Elisa Vásquez Campos, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 6 de octubre de 2016, por el paso fronterizo Puerto Chacabuco, en calidad de turista. Señala que, una vez cumplidos los requisitos legales relativos al plazo de residencia en Chile, mediante Resolución Exenta N° 379169, de 11 de diciembre de 2018, del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Agrega que, con fecha 26 de marzo de 2023, la recurrente solicitó, a través de la plataforma web de trámites SIMPLE, la carta de nacionalización, correspondiente a la solicitud ID N° 54152777. Expone que, una vez superadas todas las etapas de análisis respectivas, el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 20 de enero de 2025, remitió al señor Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N° 2768, acompañando el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación efectuada por dicho Servicio respecto de la solicitud y el respectivo proyecto de decreto, dejándolo a la aprobación de la autoridad competente. Precisa que, conforme a la Minuta de Trámite ID 5415277, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la documentación fue recibida por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior con fecha 27 de febrero de 2023. Indica que, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite, en la etapa denominada “Ratificación de Autoridad”, esto es, a la espera de la decisión final que debe emanar de la autoridad administrativa competente, circunstancia que consta en el Registro Nacional de Extranjeros. En relación con los antecedentes de derecho, la recurrida expone que la carta de nacionalización constituye, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional de carácter gracioso, otorgada por el Estado en atención al mérito del solicitante y al cumplimiento de los requisitos legales. Destaca que la legislación califica expresamente dicha carta como una gracia, entendida como un favor o concesión gratuita, lo que implica que se trata de un privilegio conferido por la autoridad competente. Sobre la legitimación pasiva, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones carece de ella en el presente caso, por cuanto ya cumplió íntegramente su función legal al remitir el expediente y la calificación favorable a la autoridad competente. Finalmente, en cuanto a la situación migratoria de la recurrente, indica que esta mantiene vigente su permiso de permanencia definitiva, beneficio equiparado a la actual residencia definitiva por aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325, lo que le permite radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad lícita. Sostiene que la pendencia de la solicitud de carta de nacionaliza

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Sara Elisa Vásquez Campos, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°Protección-478-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 15 de octubre de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando por sí y en favor de doña Sara Elisa Vásquez Campos, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad

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