SIN INFORMACION

GUZMÁN CÁCERES, FRANCO ALBERTO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Elio Antonio Olcese Rojas, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de FRANCO ALBERTO GUZMAN CACERES, empleado, con domicilio en calle Balmaceda 5-A, comuna de La Serena, dirigido en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN 18 DE SEPTIEMBRE, Rut 82.606.800-0, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázabal, factor de comercio, en su calidad de Gerente General, ambos con domicilio en calle Nataniel Cox N° 125, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en efectuarle descuentos a través de su empleador con motivo de una deuda proveniente de un mutuo. Expone que el 16 de diciembre de 2014 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, por el monto de $6.570.584, el cual sería pactado en 49 cuotas, venciendo la primera en enero de 2015 y la última en enero de 2019. Sin embargo, expone que posteriormente quedó sin trabajo, por lo cual incurrió en mora, sin lograr llegar a un acuerdo con la recurrida para proseguir con el pago. Refiere que, en los últimos años, ha trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara monto alguno. Sin embargo, afirma que en enero de 2025, al recibir su remuneración, se percató de la existencia de un descuento por la suma de $201.402. Lo mismo ocurrió en las liquidaciones de septiembre y octubre de 2025, donde se le descuenta por concepto de crédito con la caja el monto de $166.962 y $167.385 respectivamente. Alega que nunca fue notificado previamente, por ningún medio, respecto de la decisión unilateral de la recurrida de efectuar este descuento, de forma que le permitiera prever una afectación de tal magnitud en su remuneración. Así las cosas, refiere que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, que reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de las caja

Fundamentos

fundamentos que esgrime el actor, afirma que se dispuso el cese del cobro del crédito social y la restitución al actor de las sumas descontadas en sus remuneraciones, en enero, septiembre y octubre de 2025. Asimismo, sobre la restitución comprometida, solicita que el actor informe al correo electrónico fiscalia@caja18.cl de una cuenta bancaria de su titularidad (junto a los demás datos pertinentes), con el fin de instruir la restitución, mediante una transferencia electrónica. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago de un mutuo otorgado por la Caja de Compensación 18 de Septiembre, cuyo cese de pago aconteció en enero de 2015, reprochando la parte recurrente que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal. Que, en el referido escenario, resulta inconcuso el hecho que el recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener un crédito social. A su vez, la parte recurrente ha acreditado que se han efectuado descuentos en su remuneración de los meses de enero, septiembre y octubre de 2025, por concepto del referido crédito. SEXTO: Que, ahora bien, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado por el recurrente como acto ilegal y arbitrario, son los descuentos ordenados efectuar por la Caja de Compensación Familiar 18 de Septiembre en la remuneración del act

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de Franco Alberto Guzmán Cáceres en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2022-2025 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Guzmán Cáceres, Franco Alberto Caja de Compensación 18 de Septiembre Recurso de protección Rol Nº2022-2025 La Serena, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Elio Antonio Olcese Rojas, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de FRANCO ALBERTO GUZMAN CACERES, empleado, con domicilio en calle Balmaceda 5-A, comuna de La Serena, dirig

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