TAPIA PÉREZ MIRIAM/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Marcelo Jara Sosa, abogado defensor, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MIRIAM TAPIA PEREZ, imputada en causa RIT 775-2025 del Juzgado de Garantía de Quilpué, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la resolución de tres de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Segunda Sala del referido tribunal de alzada, en autos Rol Corte N°3347-2025, mediante la cual se confirmó la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que mantuvo la prisión preventiva de la amparada. Señala que el 28 de febrero de 2025 la amparada fue formalizada como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N°20.000, habiéndose incautado un total de 106,8 gramos brutos de cocaína, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2025 se llevó a cabo -a solicitud de la defensa- audiencia de revisión de la prisión preventiva, oportunidad en que la defensa cuestionó la mantención de los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo presente que el nuevo pesaje neto de la droga incautada había bajado a 68,8 gramos netos de cocaína, configurándose de esa manera un ilícito de tráfico en pequeñas cantidades, del artículo 1° en relación al artículo 4° de la Ley N°20.000; como también se cuestionó el literal c) de la misma disposición, invocando que la imputada prestó declaración ante Fiscalía, reconociendo los hechos, así como la eliminación de un antecedente prontuarial, lo que incidiría en la prognosis de pena. No obstante, refiere que el tribunal de primera instancia resolvió mantener la prisión preventiva, por estimar que los nuevos antecedentes no hacían variar los presupuestos tenidos a la vista para decretar la misma; resolución que fue apelada por la defensa. De este modo, señala que el 03 de diciembre de 2025 se llevó a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Titular señora Teresa Figueroa Chandía, la Ministra Titular señora Nancy Bluck Bahamondes y el Ministro Suplente señor Germán Núñez Romero; tribunal que confirmó la resolución de primera instancia por mayoría, con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. Sin embargo, alega que la resolución impugnada incurre en falta de fundamentación. En primer lugar, esgrime que aquella no expone los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan la decisión de mantener la prisión preventiva, sin enunciar cuáles fueron los antecedentes de investigación que fundan la prisión preventiva. Por otra parte, afirma que la resolución debía hacerse cargo de todos los fundamentos alegados por la defensa, tanto respecto a la calificación jurídica de los hechos (en lo relati
Fallo
por tanto, habiéndose confirmado la resolución apelada en los términos señalados, la que contenía las menciones exigidas por esta normativa, por lo que la resolución pronunciada por tal Corte se encuentra debidamente fundada. Por lo anterior, indica que no existe ilegalidad alguna en el actuar reprochado, pues se ha obrado dentro las facultades y conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero seña
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Tapia Pérez, Miriam Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº771-2025.- La Serena, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Marcelo Jara Sosa, abogado defensor, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MIRIAM TAPIA PEREZ, imputada en causa RIT 775-2025 del Juzgado de Garantía de Quilpué, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APE
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