VALENZUELA CON LEÓN
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que en estos autos se pretende por doña Verónica del Carmen Valenzuela Ponce el alzamiento de una medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de su propiedad, precautoria que fue decretada en favor de su ex cónyuge, en el contexto de un juicio de partición de los inmuebles que formaban parte del haber común de los cónyuges, en el año 2016. 2.- Que conforme hace presente la misma solicitante, ésta ha intentado el procedimiento de alzamiento referido, en el proceso particional que dio origen a dicha medida, sin embargo, ello no fue posible atendido que el expediente arbitral no fue habido, unido a que dicho procedimiento concluyó hace 10 años, no constando con un titular que pudiera resolver dicha solicitud. 3.- Que, en estas condiciones, y habiendo finalizado el procedimiento arbitral, la mantención de la medida cautelar materia de controversia, no sólo le produce un perjuicio económico a la actora, sino que -y atendido el tiempo transcurrido-, repugna al derecho al ser una medida vulneradora del principio de libre circulación de los bienes. 4.- Que, en estas condiciones, y atendido el principio de inexcusabilidad de los tribunales, aparece como razonable, el generar una instancia judicial que pueda abordar esta problemática, sin perjuicio de los antecedentes que puedan aportarse al proceso y las conclusiones que de ello emane, posibilitando al menos su discusión. En este contexto, resulta procedente permitir el emplazamiento del ex cónyuge -en cuyo favor se estableció la medida cautelar- a fin de que este exprese su posición, haciendo valer lo que en derecho estime pertinente, a fin de contar con todos los antecedentes necesarios para resolver el asunto. Por estos razonamientos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa ROL C-1266-2025, por el Juzgado de Letras de Santa Cru
Fallo
se resuelve que éste deberá dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1818-2025- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que en estos autos se pretende por doña Verónica del Carmen Valenzuela Ponce el alzamiento de una medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de su propiedad, precautoria que fue decretada en favor de su ex cónyuge, en el contexto de un juicio de partición de los inmuebles que form
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