GUERRA JAQUE DAVID / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece David Gustavo Guerra Jaque, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. El recurso se funda en que la institución recurrida dictó la Resolución Exenta N° 02 de 17 de septiembre de 2025, dicha resolución rechazó el recurso de reposición en contra del Dictamen N° 572-2024/03-2025 que sancionó al recurrente con la medida disciplinaria de “tres días de permanencia en el cuartel”. Expone que, en el año 2021, presentó una denuncia de acoso laboral en contra de los subprefectos Pedro Bustos Peña y Cristian González Mendoza, proceso que fue caratulado como Sumario Administrativo N° 576-2021. Sostiene que, respecto del subprefecto González Mendoza, denunció específicamente: expresiones verbales peyorativas por el uso de licencia médica los días 16 y 17 de octubre de 2021; actuaciones de pesquisa cuestionando injustificadamente su licencia médica; y la omisión de consignar en su Hoja de Vida Administrativa una cuenta escrita que había presentado. Alega que, el Sumario Administrativo N° 576-2021 habría finalizado mediante Resolución Exenta N° 576-2021/140-2024 de 21 de junio de 2024, sin que fuera debidamente notificado de su término, impidiéndole ejercer los recursos de desconformidad correspondientes. Posteriormente, habría sido citado a declarar en un nuevo Sumario Administrativo N° 572-2024, en el cual se le estableció responsabilidad administrativa por las denuncias efectuadas contra el Subprefecto González Mendoza. Sostiene el recurrente que, en dicho proceso, la fiscalía administrativa habría descontextualizado una declaración prestada por él el 31 de marzo de 2022, utilizándola para atribuirle responsabilidad administrativa. Específicamente, se habría extraído un párrafo de su testimonio donde señalaba que respecto del Subprefecto González no tenía nada que señalar en su contra "para ese entonces", omitiendo que dicha expresión temporal c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se pretende por esta vía es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 02 de 17 de septiembre de 2025 emanada de la recurrida, que rechazó el recurso de reposición en contra del Dictamen N° 572-2024/03-2025 de 22 de julio de 2025 que sancionó al recurrente con la medida disciplinaria de “tres días de permanencia en el cuartel”, ordenándose que se agote debidamente el proceso administrativo respecto a su denuncia de acoso laboral en contra del subprefecto Cristian González Mendoza. Afirma que, la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y artículo 19 N° 3, inciso sexto de la Constitución Policita de la República. Tercero: Que, la recurrida informa que el recurrente denunció acoso laboral el 2 de noviembre de 2021, dando origen al Sumario Administrativo N° 576-2021 en cuyo marco prestó diversas declaraciones; posteriormente, el 5 de agosto de 2024, se instruyó un nuevo sumario (N° 572-2024) para investigar la eventual responsabilidad administrativa del recurrente respecto a la veracidad de sus imputaciones, proceso en el cual ejerció plenamente sus derechos de defensa, resultando finalmente sancionado con tres días de permanencia en cuartel por formular acusaciones falsas y declaraciones con hechos falsos ante autoridades, sanción que fue ratificada tras rechazarse su recurso de reposición. Sostuvo que, todos los procedimientos se ajustaron íntegramente a la normativa reglamentaria vigente, respetando el debido proceso y los mecanismos de impugnación, refutó las alegaciones de descontextualización de declaraciones y falta de motivación, por lo que los actos administrativos están debidamente fundamentados, no existiendo un trato discriminatorio respecto de la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, ni falta de justificación objetiva. Cuarto: Que, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal, que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantizados constitucionalmente, a través de un acto u omisión que de modo real, efectivo e inminente los vulnere. Quinto: Que, de los antecedentes, no se vislumbra una conculcación a las garantías fundamentales invocadas, ya que la Policía de Investigaciones de Chile aplicó las normas que la rigen, esto es, los Reglamentos de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile y de Sumarios Administrativos, sin especificar la actora de qué fo
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por David Guerra Jaque, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6557-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece David Gustavo Guerra Jaque, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. El recurso se funda en que la institución recurrida dictó la Resolución Exenta N° 02 de 17 de septiembre de 2025, dicha res
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