SIN INFORMACION

TERESA DEL CARMEN EPUYAO REHL C/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:  1) Comparece doña Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada, en representación de la condenada privada de libertad doña Teresa del Carmen Epuyao Rehl (43 años), cédula nacional de identidad Nº 15.493307-7, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia desde 03.10.2025 (agrega que recientemente retorno al CCP por acercamiento familiar-, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional que, por resolución de 13 de octubre de 2025, en causa Com.Lib. Con-475-2025, rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representada cumple una condena de 5 años y 1 día por delito de incendio consumado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el 6 de septiembre de 2023 en causa RIT 20-2023. Indica que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, por cuanto su conducta ha sido calificada de muy buena desde el bimestre enero-febrero de 2025; inició el cumplimiento el 15.10.2024 y termina el 02.11.2027, cuenta con 714 días de abonos, cumplió el tiempo mínimo para postular el 15.10.2024. En cuanto a los factores de reinserción de su representado indica que: En el área educacional, posee enseñanza media completa. En el ámbito laboral, previo al encierro fue asesora del hogar, temporera y ayudante de cocina. Indica que doña Yessica Margoth Hueitra Mora y don Juan Orlando Quezada Santana microempresarios del sector La Junta, indican conocer a Teresa desde hace más de 12 años, y ofrecen su apoyo y eventual reintegración a puesto de trabajo. En el C.C.P. Osorno participó de diversos talleres en lectura artesanía en madera, lana telar; que en octubre de 2025 fue trasladada al CET de Valdivia donde realizó labores de aseo; que recientemente retornó al CCP de Osorno por acercamiento familiar. Actualmente hace 12 domingos, se encuentra con beneficio de salida dominical -formulario de postulación no da cuenta ni de los cambios de establecimiento ni de existencia de beneficios-. Cuenta con red de apoyo constituida por Alejandro Montecinos López, no indica vínculo, quien la visita y atiende sus necesidades.   Sostiene, en síntesis, que su representada presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia.  Solicita se acoja la acción y se conceda la libertad condicional a la amparada. 2) Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medi

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Teresa del Carmen Epuyao Rehl, cédula nacional de identidad Nº 15.493307-7 Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-6-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando:  1) Comparece doña Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada, en representación de la condenada privada de libertad doña Teresa del Carmen Epuyao Rehl (43 años), cédula nacional de identidad Nº 15.493307-7, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia desde 03.10.2025 (agrega que recie

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