JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ NIELS HENRIC PERCCA CONDORI

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Estableciendo que esta audiencia tiene por objeto debatir una mantención o no de una medida cautelar, esto no es el juicio oral, y que por lo tanto, todas las alegaciones con mayor detención y profundidad serán en la oportunidad respectiva que es en el juicio oral, nosotros ahora solamente verificamos si se dan o no los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, con esta aclaración, se resuelve: Con el mérito lo expuesto por las partes, los antecedentes allegados a la causa hasta el día de hoy y

Fundamentos

considerando especialmente que concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto se trata del actuar de extranjeros que no tienen residencia regular en el país, que actuando de consuno habrían participado en el ingreso de una gran cantidad de droga al país, lo que a han dado cuenta mediante el testimonio de dos imputados de esta misma agrupación de personas, que señalan que el imputado de nombre Brayan le daba instrucciones tanto a los imputados de nombre Nils y Roosevelt, que viajaban en otro vehículo y, además, la Policía de Investigaciones observó maniobras de coordinación entre ambos vehículos que trasladan a todos los imputados, además señalan que, en otras ocasiones, los imputados también habrían viajado a la ciudad de Arica con los imputados de nombre Deysi y de nombre Fredy, lo que unido a los ingresos y salidas del país, reportados de forma conjunta o casi inmediatamente en sus respectivos vehículos, y registros también de intercambios telefónicos entre ellos, son antecedentes suficientes para dar por configurado las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto a la letra c), se trata de un delito con pena de crimen, donde participó una pluralidad de sujetos en el que se ingresó al país una gran cantidad de droga, misma que produce un nocivo daño a la salud pública, razones por las cuales se puede concluir que los imputados representan un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE REVOCA la resolución apelada, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados ordenándose su mantención. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 14-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Estableciendo que esta audiencia tiene por objeto debatir una mantención o no de una medida cautelar, esto no es el juicio oral, y que por lo tanto, todas las alegaciones con mayor detención y profundidad serán en la oportunidad respectiva que es en el juicio oral, nosotros ahora solamente verificamos si se dan o no los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, con esta aclaración, se resuelve: Con el mérito lo expuesto por las partes, los antecedentes allegados a la causa hasta el día de hoy y considerando especialmente que concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto se trata del actuar de extranjeros que no tienen residencia regular en el país, que actuando de consuno habrían participado en el ingreso de una gran cantidad de droga al país, lo que a han dado cuenta mediante el testimonio de dos imputados de esta misma agrupación de personas, que señalan que el imputado de nombre Brayan le daba instrucciones tanto a los imputados de nombre Nils y Roosevelt, que viajaban en otro vehículo y, además, la Policía de Investigaciones observó maniobras de coordinación entre ambos vehículos que trasladan a todos los imputados, además señalan que, en otras ocasiones, los imputados también habrían viajado a la ciudad de Arica con los imputados de nombre Deysi y de nombre Fredy

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, ocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 14-2026 Penal Ruc: 2501313693-8 RIT: 6730-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Juana Ríos Meza y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sánchez Campusano

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