SIN INFORMACION

MÁRQUEZ YOUNG CLAUDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de CLAUDIA MÁRQUEZ YOUNG, cubana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente mediante comunicación de fecha 13 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala, que la ingresó a Chile por paso no habilitado, con fecha 17 de octubre de 2018, mediante Resolución Exenta N°1.218/3.361 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, se decretó orden de expulsión en contra de la recurrente. Indica que el 6 de enero de 2020, la recurrente acudió a las dependencias del Departamento de Refugio y Reasentamiento del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, para efectos de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiada, mediante Resolución Exenta Nº 38.239 de fecha 17 de octubre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificada personalmente a la recurrente con fecha 31 de marzo de 2025, se rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Posteriormente, dentro de plazo y en virtud del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la ley Nº 20.430, con fecha 13 de junio de 2025, la extranjera recurrente realizó solicitud de residencia temporal subcategoría Reunificación Familiar, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el fundamento de la solicitud de residencia temporal dice relación con su vínculo con sus dos hijos Liam González Márquez, chileno, de dos años de edad, y Lucas González Márqu

Fundamentos

motivos: I.- La solicitud de residencia temporal se realizó en virtud del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; II.- La causal de rechazo del artículo 32 Nº 3 de la ley 21.325 no es aplicable puesto que han transcurrido más de 5 años desde la infracción migratoria; III.- Violación del principio de NO sanción del ingreso irregular en casos de refugio, al establecer una sanción encubierta -el rechazo de su solicitud de residencia- en virtud del ingreso irregular; IV.- La autoridad migratoria vulnera el principio reformatio in peius al dejar al extranjero en una situación más gravosa que su situación inicial, en virtud del artículo 41 de la ley N° 19.880; V. La autoridad migratoria al declarar inadmisible la solicitud de residencia de la recurrente vulnera la reunificación familiar; VI. La autoridad migratoria al declarar inadmisible la solicitud de residencia de la recurrente vulnera el interés superior del niño, niña o adolescente; VII. La resolución impugnada es arbitraria puesto que, en relación a otros extranjeros en situación jurídica equivalente, la recurrida ha acogido a trámite, e incluso ha otorgado, la solicitud de residencia temporal. Solicita que se ordene dejar sin efecto la decisión de no acoger a trámite de fecha 13 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, y que se ordene reanudar la tramitación de dicha solicitud y continuar con el procedimiento administrativo, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente A folio 10, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando, que la recurrente ingresó por paso no habilitado a territorio nacional. Señala que el 02 de marzo de 2021 solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado, y una vez acogido a trámite, se le otorgó una visa temporaria de solicitante de refugio permiso que fue prorrogada en reiteradas oportunidades, obteniendo nuevas visas con 8 meses de vigencia mientras esta se mantenía en trámite, indica que mediante Resolución Exenta N° 38239 de fecha 17 de octubre de 2024, del Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de reconocimiento de refugiado. Agrega que una vez rechazada su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el extranjero vuelve a la situación migratoria previa a su solicitud, esto es, en condición migratoria irregular, por su ingreso clandestino al territorio nacional. Arguye que el artículo 50 de dicho decreto, alude justamente a que podrán solicitar un permiso de residencia en el país de conformidad a la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile. Que, en atención a la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile, su solicitud de residencia es inadmisible, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional. Señala que luego del rechazo de refugio y residiendo en Chile de forma i

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal de la recurrente, señalando: “Que la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, específicamente registra una infracción por ingreso al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N°38731 de 17-10-2018 del Departamento Policía Internacional de ARICA Y PARINACOTA de Policía de Investigaciones de Chile, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, para una migración segura, ordenada y regular”. Por lo tanto, por no haber sustento legal que fundamente la decisión de la autoridad migratoria, el acto por el cual el Servicio Nacional de Migraciones no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal de la recurrente es ilegal y arbitrario. Agrega, que decisión es ilegal y arbitraria por los siguientes motivos: I.- La solicitud de residencia temporal se realizó en virtud del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; II.- La causal de rechazo del artículo 32 Nº 3 de la ley 21.325 no es aplicable puesto que han transcurrido más de 5 años desde la infracción migratoria; III.- Violación del principio de NO sanción del ingreso irregular en casos de refugio, al establecer una sanción encubierta -el rechazo de su solicitud de residencia- en virtud del ingreso irregular; IV.- La autoridad migratoria vulnera el principio reformat

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de CLAUDIA MÁRQUEZ YOUNG, cubana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente mediante comunicación de fecha 13 de junio de 2025 del Servicio Naciona

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