1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/FALABELLA RETAIL SA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de julio de dos mil veinticinco, en causa RIT S-7-2024, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente en contra de Falabella Retail S.A., ordenando las medidas reparatorias que detalla, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, invocando seis causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar cita la prevista en el artículo 477 1° parte del Código del Trabajo, por haberse infringido garantías fundamentales; en segundo lugar, se funda en lo dispuesto en el artículo 478 letra d) del Código Laboral; en tercer término, invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; como cuarto y quinto motivo se ampara en el artículo 478 letra e), en su variante de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del referido Código, y en la de haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal respectivamente; y como sexta y última causal de invalidación, denuncia infracción de ley en los términos del artículo 477 del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad cita lo dispuesto en el artículo 477 1° parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales y, específicamente, el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Indica que la infracción se produce al fundamentarse el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, invocando seis causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar cita la prevista en el artículo 477 1° parte del Código del Trabajo, por haberse infringido garantías fundamentales; en segundo lugar, se funda en lo dispuesto en el artículo 478 letra d) del Código Laboral; en tercer término, invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; como cuarto y quinto motivo se ampara en el artículo 478 letra e), en su variante de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del referido Código, y en la de haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal respectivamente; y como sexta y última causal de invalidación, denuncia infracción de ley en los términos del artículo 477 del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad cita lo dispuesto en el artículo 477 1° parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales y, específicamente, el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Indica que la infracción se produce al fundamentarse el fallo recurrido en prueba inexistente y al valorar inadecuadamente el testimonio de una parte con interés directo en el resultado del juicio. Cita jurisprudenci

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de julio de dos mil veinticinco, en causa RIT S-7-2024, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente en contra de Falabella Retai

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