C/ CAMILO ALEJANDRO ULLOA ARELLANO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, esta Corte, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan -robo con intimidación, porte de arma prohibida y porte de municiones- y, que el imputado Camilo Alejandro Ulloa Arellano, ha tenido participación en los delitos por los cuales ha sido formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad de los delitos, la pena asignada, actuar en grupo o pandilla y la forma y circunstancias de su comisión, presupuestos señalados por el legislador como orientadores para fundamentar el peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, correspondiente a la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-90-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, correspondiente a la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-90-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-90-2026 Ruc: 2501859098-3 Rit: O-7128-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relatora: Elizabeth Leiva Digitador: Alejandro Gálvez Fiscal:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica